2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CONTAC VISION CHILE SPA

Rol

O-5882-2019

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que el día 1 de junio de 2016 comenzó a trabajar para la demandada, sus labores principales eran en el área de ventas, con fecha 10 de julio de 2019, estando aún con licencia médica, fue despido indicándose en la carta la causal de falta de probidad y abuso de confianza, entre otros cargos. Al momento de su despido el sueldo era de $2.500.000, nunca se tomó vacaciones por el plazo de 3 años y no se le informó el estado de pago de sus cotizaciones previsionales. En base a lo anterior, solicita $2.500.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo, $7.500.000 por años de servicio por 3 años de antigüedad; período de vacaciones pendientes 2 años y feriado proporcional; 10 días trabajados del mes de julio de 2019; y las costas de la causa. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Indicó que es efectivo que el demandante constituyó la empresa en el mes de enero de 2015, y que le vendió sus derechos a Patricio Somalo con fecha 15 de marzo del año 2017, quedando en consecuencia como único accionista en la sociedad y representante legal a partir de esa fecha. A partir de dicha fecha se acuerda que el actor mantendría sus responsabilidades en la empresa en Ventas y Administración, comenzando así esta supuesta relación laboral. Señaló que se percató que el actor, aprovechándose de la confianza, maquinó a su favor beneficios económicos, que consistían en pagarse su remuneración por un valor más alto de lo acordado, toda vez que le pedía expresamente y por su problema financiero, que se le pague su remuneración en forma parcelada, a medida que él le solicitaba durante el transcurso del mes. Por lo tanto, se le hacían varias transferencias a su cuenta corriente, todo, a cuenta de su “supuesta” remuneración, pero que al final, el total de las transferencias excedían la real remuneración pactada, y esto determinó que para tener certeza de lo que efectivamente ocurría en la empresa, se contrató a

Fundamentos

considerando el documento acompañado por ambas partes, carta de despido de fecha 10 de julio de 2019. En dicho instrumento se dejó establecido que el actor ingresó a trabajar con fecha 1 de junio de 2016 y que se puso término a la relación laboral con fecha 10 de julio de 2019. Sin embargo, es el propio demandante quien reconoce en su demanda que comenzó a trabajar el 1 junio de 2016, aclarando que en el mes de enero de 2015 formó la empresa Contact Vision Chile SpA, siendo posteriormente el otro socio Patricio Daniel Somalo Valor, a quien le vendió su parte en la empresa, un cincuenta por ciento. En tales circunstancias, Somalo le propuso que siguiera en el negocio, contratándolo como un trabajador más a partir de la fecha referida. Por su parte la demandada reconoce que el actor constituyó la sociedad demandada, y que a partir del 15 de marzo de 2017 fue que se acordó que este mantendría sus responsabilidades en la empresa, fecha en que Somalo quedó como único accionista, cuestión que se acreditó mediante copia de escritura pública de fecha 15 de marzo de 2017, documento que no fue impugnado, y que da cuenta efectivamente del traspaso de las acciones. Ahora, no debemos olvidar que el artículo 3 letra b) del Código del Trabajo define lo que se entiendo por “trabajador”, y si bien pudo haber existido un contrato de trabajo que da cuenta de una relación laboral que se inició en la fecha que se indicó en la carta de despido, lo cierto que considerando los principios de ajenidad y primacía de la realidad, claramente el actor mientras fue uno de los socios principales de la empresa no estuvo sujeto a un vínculo de subordinación y dependencia, y el hecho que existiese contrato solo tendría relación para efectos de obtener una remuneración y obtener la protección del sistema de seguridad social como empleado. En consecuencia, si bien el actor reconoce dicha circunstancia, indicando que pasó a ser trabajador cuando dejó de ser socio de la empresa, lo cierto que con la demandada difieren no en las circunstancias fácticas de aquel momento, sino que en la fecha concreta en que se habría adoptado tal acuerdo, y en ese caso, lo que evidentemente resuelve el punto, es que efectivamente dejó de ser socio cuando se traspasaron las acciones con fecha 15 de marzo de 2017. Por lo tanto, será desde aquel día que pasó a ser trabajador hasta la fecha de su desvinculación. 2) Que el demandante prestaba servicios como encargado de ventas y administración. Este punto resultó pacificó, la demandada da cuenta que una vez que Somalo quedó como único accionista, se acordó que el actor mantendría su responsabilidad en Ventas y Administración, describiendo el demandante sus funciones como parte comercial y ventas, por lo que no es punto discutido, y tampoco resulta de mayor relevancia. 3) Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $2.500.000.- El actor sostuvo que su remuneración al momento del despido era de $2.500.000.- Por su pa

Fallo

se acuerda que el actor mantendría sus responsabilidades en la empresa en Ventas y Administración, comenzando así esta supuesta relación laboral. Señaló que se percató que el actor, aprovechándose de la confianza, maquinó a su favor beneficios económicos, que consistían en pagarse su remuneración por un valor más alto de lo acordado, toda vez que le pedía expresamente y por su problema financiero, que se le pague su remuneración en forma parcelada, a medida que él le solicitaba durante el transcurso del mes. Por lo tanto, se le hacían varias transferencias a su cuenta corriente, todo, a cuenta de su “supuesta” remuneración, pero que al final, el total de las transferencias excedían la real remuneración pactada, y esto determinó que para tener certeza de lo que efectivamente ocurría en la empresa, se contrató a un consultor financiero externo, para que dilucidara la razón del déficit de caja en que se encontraba la empresa, por lo que se inició un proceso de auditoría interna, donde se revisaron los movimiento de los últimos 3 años, que arrojó una desviación de dineros a la cuenta corriente del Banco Santander del actor por una suma millonaria en exceso, por el monto de $29.951.863, como adicional al retiro del sueldo convenido, además arroja que se pagaba su crédito hipotecario personal, con cheques de la empresa, hasta el punto que con fecha de la empresa pagó el copago de cirugía de su propia hija. Con el fin de remediar la situación financiera, se decidió conversar con el

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-5882-2019, por nulidad del despido, despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general.

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