Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ MARIO KEVIN SIMONE TITO

Rol

O-420-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señores Cristian Alfonso Durruty, Rodrigo Vega Azócar y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol Interno 420-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de MARIO KEVIN SIMONE TITO, chileno, cédula nacional de identidad Nº24.783.335-8, nacido en Santa Cruz el 6 de septiembre de 1995, 26 años, albañil, soltero, con primer año medio rendido, domiciliado en calle Robert Kennedy Nº2031, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de este juicio oral, son los siguientes: “El día 24 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 19:15 horas, en calle Sotomayor con calle Cordillera, de Iquique. el acusado MARIO KEVIN SIMONE TITO fue sorprendido por carabineros portando entre sus vestimentas un cartucho calibre 22, Largo Rifle, marca “F” de procedencia italiana y un cartucho calibre 22, Largo Rifle, marca “C” de procedencia USA, ambas municiones se encontraban aptas para ser percutidas en armas de fuego: y sin tener autorización alguna para su porte o tenencia.” A juicio del acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra C) y 9 de la Ley de Control de Armas N ° 17.798, encontrándose dicho delito en grado de ejecución consumado, en donde le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Refiere que concurre a su respecto, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, y solicita que se le imponga las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones incautadas, más la pena accesoria de susp

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 14 del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- SE ABSUELVE A MARIO KEVIN SIMONE TITO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de porte ilegal de munición, supuestamente verificado en esta jurisdicción el 24 de agosto de 2018. II.- No se condena en costas a la Fiscalía, por haber tenido motivo plausible para acusar. III.- Se decreta el comiso de la munición referida en la motivación novena del fallo, ordenándose su remisión al Depósito Central a cargo de Carabineros de Chile. Se deja constancia que la prueba documental fue incorporada vía electrónica. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Iquique para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Moisés Pino. RUC Nº1800836173-4 RIT Nº420-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE SR. CRISTIAN ALFONSO DURRUTY, SR. RODRIGO VEGA AZOCAR, Y DON MOISES PINO PINO. XXTQXHDXRS Moises Ruben Pino Pino Juez Redactor Fecha: 07/12/2021 14:23:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cc

Texto Completo (Preview)

1 C / MARIO KEVIN SIMONE TITO PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC: Nº 1800836173-4 RIT: N° 420-2021 Iquique, siete de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señores Cristian Alfonso Durruty, Rodrigo Vega Azóca

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