MINISTERIO PUBLICO . . C/ FELIPE IGNACIO MARTÍNEZ MANZO
Rol
O-3159-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE IGNACIO MARTÍNEZ MANZO, cédula de identidad Nº16.964.795-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Alberto Fleury N°01080, de esta ciudad, representado por el abogado defensor penal público don Ramón Borquez Díaz, con domicilio en Calle José Miguel Carrera N°441 Punta Arenas en virtud de los siguientes hechos: Que el día 10 de septiembre de 2019, alrededor de las 07:00 horas personal de la Brigada Antinarcóticos de Punta Arenas, de la PDI, constituidos en el Aeropuerto Internacional Carlos Ibáñez del Campo de esta ciudad, en actividades propias de su especialidad y con la asistencia de perros detectores de drogas, en la sala de espera de la manga transportadora de equipajes del vuelo N° 97 de la Empresa LATAM que acababa de arribar a la ciudad, en esas circunstancias los canes detectores alertaron a sus guías marcando y mostrando gran interés en una maleta color negro, perteneciente al imputado FELIPE IGNACIO MARTÍNEZ MANZO, quien al efectuarle un control de identidad, primeramente negó que la maleta fuera de él, para luego reconocer que era de su propiedad, momentos que personal de la PDI procede a revisar dicho equipaje, encontrando una manta que cubría una bolsa contenedora de diversas hierbas aromáticas, las cuales ocultaban dos bolsas plásticas transparentes selladas al vacío las que mantenían en su interior sustancia vegetal color verde, de similares características a la marihuana que sometidas a la prueba de campo respectivas arrojaron coloración positiva para THC. Asimismo, se encontraron cuatro envoltorios de papel blanco contenedores de sustancia en polvo de color verde, de similares características a la marihuana que sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva para THC. Finalmente, se le encontró una jeringa transparente contenedora de una sustancia en estado líquido de color negro. Se hace present
Fundamentos
considerando lo señalado en el artículo 70 del Código Penal y teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas del imputado, cuotas para el pago de la misma, se estará a lo que se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículo 50 de la Ley 20.000; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE IGNACIO MARTÍNEZ MANZO, cédula de identidad Nº16.964.795-K, ya antes individualizado, a sufrir la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales en su calidad de autor en grado de consumado de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, ilícito cometido el día 10 de septiembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se le conceden dos mensualidades iguales y sucesivas para el pago de la multa. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá ser sustituida por prestación de servicios comunitarios, contando siempre con la voluntad del condenado. En caso contrario, sufrirá por vía de apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, lo que en la especie no puede superar los tres días. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, en razón a que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral, junto a los costos materiales humanos y económicos que ello implica, y por el hecho adicional de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y no habiendo las partes renunc
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Punta Arenas, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la fiscalía local ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE IGNACIO MARTÍNEZ MANZO, cédula de identidad Nº16.964.795-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Alberto Fleury N°01080, de esta ciudad, representado por el abogado defensor penal público don Ra
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