Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CAMILO IGNACIO ALARCON CABEZAS C/ FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO

Rol

O-260-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Cristian Alfonso Durruty, Camila Suazo Cobos y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1800248719-1 y Rol Interno del Tribunal 260-2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Oscar Sáez Sanhueza presentó acusación en contra del imputado Francisco Javier Soza Ventipopo, cédula nacional de identidad 19.287.328-2, chileno, nacido el 11 de julio de 1989, 32 años, soltero, con estudios medios, obrero, domiciliado en Pasaje Cuba, Manzana 25 Sitio 9, de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Paula Pávez Aguirre, por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 11 de marzo de 2018, aproximadamente a las 18:50 hrs., el acusado FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO, conducía el vehículo, marca Honda, modelo HRV, color gris, PPU. N° CVBY-14, por la avenida Ramón Pérez Opazo de la comuna Alto Hospicio, al llegar a la intersección con avenida Santa Rosa, producto de su estado de ebriedad, perdió el control del móvil, colisionando con la bandeja del eje central de la calzada, volcándose su vehículo, por lo anterior, el acusado quedo' atrapado al interior de su móvil, por lo que fue asistido por personal de Carabineros de Chile, los cuales pudieron constatar que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar. Debido a sus lesiones fue trasladado al hospital regional. Efectuada la alcoholemia respectiva, esta arrojo que el acusado conducía con 1.84 gramos de a

Fundamentos

considerando octavo de la presente sentencia, quedando establecido que fue sorprendido en estado de ebriedad, luego de haber estado involucrado en un accidente de tránsito con el vehículo que conducía. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación del acusado, que registra anotaciones en causa Rit N° 544-2016 del tribunal oral de Iquique donde fue condenado el año 2016 por el delito de robo con intimidación en grado de consumado, a la pena de cinco años presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada intensiva. FVNQXHDJHS Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 07/12/2021 13:51:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Por lo anterior, solicita imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales, multa y suspensión de licencia de conducir por el termino de dos años. Por su parte, la defensa solicita conceder la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en carácter de muy calificado, dado que su representado no se ha negado a la realización de ningún tipo de examen, contando con alcoholemia de rigor, en dicho sentido, solicita rebaja en un grado, regulándola en trescientos días, dando por cumplida la misma, al estar cumpliendo la medida cautelar de en arresto domiciliario parcial, desde el 23 de octubre 2019, y en lo relacionado al el caso de la multa, al considerar que no le perjudican agravantes, requiere rebaja una unidad tributaria mensual, que en cuanto a las accesorias las deja a criterio del tribunal y peticiona la exención de costas DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que a efectos del presente procedimiento, la versión entregada por el acusado permite estimar concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dado que con su relato ha aportado a la petición realizada por el ente persecutor, aceptando tanto la dinámica del sustrato fáctico, como asimismo su participación en el mismo, permitiendo con ello que el Ministerio Público pudiera disminuir su carga probatoria durante la litis, logrando ser un aporte para la decisión y con ello esclarecer los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal. La que al efecto se tendrá por muy calificada. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 196 de la Ley 18.290, indica que la sanción será presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos mot

Fallo

se declara: 1. Que se condena a Francisco Javier Soza Ventipopo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio, el once de marzo de 2018 a la pena de quinientos quince días (515) de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de una (1) unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. 2. Que tanto la pena privativa de libertad como la pecuniaria se dan por cumplidas en consideración a lo expuesto en el ordinal décimo cuarto de esta sentencia, atendido el pedido de tiempo sujeto a una medida cautelar restrictiva de libertad. 3. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de hacer efectiva la suspensión de la licencia de FVNQXHDJHS Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 07/12/2021 13:51:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2

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1 RUC: 1800248719-1 RIT: 260-2021 ACUSADO: FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO CEDULA DE IDENTIDAD: 19.287.328-2 DOMICILIO: PASAJE CUBA MANZANA 25 SITIO 9, ALTO HOSPICIO MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO:

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