Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ CRISTOPHER NICOLÁS JESÚS CORTÉS TORRES

Rol

O-3776-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: 13 de junio de 2020 alrededor de las 02:25 horas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, CRISTOPHER NICOLAS CORTES TORRES fue sorprendido por funcionarios de carabineros, que se encontraba realizando el respectivo control preventivo y fiscalización en horas de toque de queda, específicamente en Goycolea con Di Baggio, conduciendo su vehículo marca Hyundai, modelo Sonata, color gris, Placa Patente Única N° TN-3558, perdiendo el control del vehículo en la esquina de calle Goycolea Di Diaggio, con los tirantes de acero de un poste de luz y posteriormente con un cerco de fierro de una propiedad, en evidente estado de ebriedad existente en el lugar. Al hacerlo, violó la obligación de permanecer en su residencia entre las 22 y las 5 horas, que se encontraba vigente a la fecha en virtud de la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202/2020 del 22 de marzo de 2020, refundida en la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 217 /2020 del 31 de marzo de 2020, poniendo con ello en peligro la salud pública de la comuna de Valdivia. Consto la ebriedad del requerido, por su inestabilidad al caminar, incoherencias al hablar y su fuerte halito alcohólico, por lo que fue conducido hasta el SAR Barrios bajos, para efectuarle el respectivo examen de sangre, confirmándose el estado de ebriedad del requerido mediante el informe de alcoholemia emitido por Servicio Médico Legal N° 1413-2020, el cual arrojo como resultado, que el requerido tenía 1,37 gramos por mil de alcohol en la sangre. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000597225-7, RIT N°3776-2020, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 de la Ley N° 18.290; 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 8 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Se condena a Cris

Fallo

se declara: I.- Se condena a Cristopher Nicolas Cortes Torres, Cedula de Identidad N° 18.598.458-3, se desconoce profesión u oficio, fecha de nacimiento 8 de septiembre de 1968, domiciliado en Pasaje Antofagasta , Block N°1260, Dpto. 103, Maipú, Región Metropolitana, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, multa de una U.T.M. a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ejecutado con fecha 13 de junio de 2020, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Cristopher Nicolas Cortes Torres la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de un año. En el evento que tal pena sustitutiva fuere revocada, no existen abonos que considerar. Deberá presentarse a dar cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada dentro de quinto día de que recupere su libertad, al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente. Si no lo hiciere, con el solo mérito Código: XXXZXHNYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del informe de no presentación, se despachará orden de detención en su contra, para llevar a

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno Hechos: 13 de junio de 2020 alrededor de las 02:25 horas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, CRISTOPHER NICOLAS CORTES TORRES fue sorprendido por funcionarios de carabineros, que se encontraba realizando el respectivo control preventivo y fiscalización en horas de to

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