Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

FISCALIA QUIRIHUE C/ FLAVIO ANDRÉS JARA GALLARDO

Rol

O-183-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 65, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4 de la Ley 18.216; y demás disposiciones legales pertinentes; se declara: I. Que se condena a don FLAVIO ANDRÉS JARA GALLARDO, RUN 17.187.620-6, CON DOMICILIO EN PASAJE EL LAUREL N° 311, VILLA EL BOSQUE, COBQUECURA, a sufrir la pena de 61 días de reclusión menor en su grado minino, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 20 de febrero de 2021, en la comuna de Cobquecura, respecto de doña NICOLE ESTEPHANY SALGADO ESPINOZA. II. Que se condena a don FLAVIO ANDRÉS JARA GALLARDO, RUN 17.187.620-6, CON DOMICILIO EN PASAJE EL LAUREL N° 311, VILLA EL BOSQUE, COBQUECURA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de un año a contar de esta fecha, en su calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado el día 08 de enero de 2021, en la comuna de Cobquecura, en perjuicio de doña NICOLE ESTEPHANY SALGADO ESPINOZA. III. Que, en cuanto a la pena sustitutiva, concurriendo los requisitos de los artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.216, se concede la remisión condicional de la pena, debiendo presentarse al Centro de Detención Preventiva de Quirihue, por el plazo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 65, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4 de la Ley 18.216; y demás disposiciones legales pertinentes; se declara: I. Que se condena a don FLAVIO ANDRÉS JARA GALLARDO, RUN 17.187.620-6, CON DOMICILIO EN PASAJE EL LAUREL N° 311, VILLA EL BOSQUE, COBQUECURA, a sufrir la pena de 61 días de reclusión menor en su grado minino, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 20 de febrero de 2021, en la comuna de Cobquecura, respecto de doña NICOLE ESTEPHANY SALGADO ESPINOZA. II. Que se condena a don FLAVIO ANDRÉS JARA GALLARDO, RUN 17.187.620-6, CON DOMICILIO EN PASAJE EL LAUREL N° 311, VILLA EL BOSQUE, COBQUECURA, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de la accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de un año a contar de esta fecha, en su calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Quirihue, uno de diciembre de dos mil veintiuno. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 65, 296 N° 3, todos del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 36, 38, 47, 297, 406

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