Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ESTEBAN CARO VALENZUELA

Rol

O-485-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, señora Eliana Taborga Collao y señor Hernán González Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 485-2021, RUC N° 1910033889- 3, seguida en contra del acusado RODRIGO ESTEBAN CARO VALENZUELA, cédula de identidad N° 19.359.522-7, nacido el 4 de noviembre de 1996, en Rancagua, 25 años de edad, soltero, operario de packing, domiciliado en Santa Teresa de Los Andes N° 02891, Villa Los Girasoles, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Escobar Fuenzalida, la adhesión a la acusación por el querellante don Juan Sánchez Pizarro, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Manuel Poblete Guerrero y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Germán Bertolone Carvallo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación el ente persecutor se fundó en lo siguiente: “El día 14 de julio del 2019 aproximadamente a las 07:15 horas en circunstancias que el imputado don Rodrigo Caro Valenzuela conducía en estado de ebriedad, el vehículo placa patente KTTT 68 marca Chevrolet, modelo Spark, color gris por avenida República de Chile con calle Madrid de la ciudad de Rancagua, a exceso de velocidad y sin las luces frontales encendidas, colisiona de esa manera la Tricimoto de la víctima Juan Ramón Sánchez Pizarro de 70 años resultando esta víctima con lesiones de carácter grave. Consta el estado de ebriedad del imputado porque presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar además la prueba respiratoria arrojó 1,74 gramos de alcohol por litro en la sangre, mientras la alcoholemia practicada al imputado arrojó como resultado 1,89 gramos por mil de alcohol en la sangre.” La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves previsto en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado y participación en calidad de autor ejecutor.- El Ministerio Público señaló que concurría la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. La Fiscalía pidió condenar al acusado e imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM, suspensión de licencia Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 07/12/2021 20:08:32 HCZJXXSHXX Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 09/12/2021 09:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al

Fallo

Por tanto, se tendrá por establecido que la participación del acusado en el hecho es de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, debido a que realizó personalmente y de manera directa la acción típica que lo configura de infringir la prohibición legal al conducir un vehículo en estado de ebriedad y que como consecuencia provocó una colisión en la que resultó la víctima Juan Sánchez con lesiones de carácter grave. Su actuar, además, debe estimarse como doloso porque tuvo la voluntad y el conocimiento para realizar la acción típica que sanciona la ley de tránsito de conducir en estado de ebriedad un vehículo motorizado. En cuanto al grado de ejecución del delito es en grado de consumado por haberse ejecutado de manera completa la acción típica de la conducción en estado de ebriedad y haberse verificado el resultado lesivo, esto es, las lesiones graves de la víctima como consecuencia de dicha conducción. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DETERMINACION DE LA PENA DECIMOSEXTO: Que en la audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal la Fiscalía señaló que beneficiaba al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº 6 del Código Penal lo que constaba en su extracto de filiación y reiteró las sanciones pedidas en la acusación. La parte querellante adhirió a las peticiones del ministerio público. La defensa, por su parte, pidió que se reconociera a su defendido la atenuante del articul

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Rancagua, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Carolina Garrido Acevedo, quien presidió, señora Eliana Taborga Collao y señor Hernán González Muñoz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 485-2021, RUC N° 1910033889- 3, seguida en contra d

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