26 COM C/ MIGUEL ALEJANDRO ACEVEDO URZÚA
Rol
O-7167-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 20 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 17:00 horas, el acusado Miguel Alejandro Acevedo Urzúa condujo en estado de ebriedad por Avenida La Estrella intersección con calle Corona Sueca en la comuna de Pudahuel, una camioneta PPU GVHH.32, colisionando con la reja perimetral de una iglesia evangélica que se encontraba en dicho lugar. El acusado al momento de los hechos se encontraba conduciendo con 1.66g/l de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos el acusado no había obtenido licencia de conducir de ninguna especie. SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO ACEVEDO URZÚA, cédula de identidad N° 16.372.865-6, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel, el 20 de diciembre de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la inhabilidad para obtener la licencia de XXCDXHBVGX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 20:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducir por el plazo de 2 años. II. Que la pena de multa de tendrá por cumplida con el día que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa, el 21 de diciembre de 2020. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad de 61 días, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIAR
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO ACEVEDO URZÚA, cédula de identidad N° 16.372.865-6, ya individualizado, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel, el 20 de diciembre de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la inhabilidad para obtener la licencia de XXCDXHBVGX CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 20:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducir por el plazo de 2 años. II. Que la pena de multa de tendrá por cumplida con el día que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa, el 21 de diciembre de 2020. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad de 61 días, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo tiempo de la pena indicada, cons
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Seis de diciembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Primer Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2001271390-9 RIT: 7167-2020 IMPUTADO: MIGUEL ALEJANDRO ACEVEDO URZÚA C.I. 16.372.865-6 DIRECCIÓN Los Tehuelches 667 A COMUNA: Pudahuel DELITO Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de cond
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