PEDRO DE PRADA JAMBRINO C/ GABRIEL MAXIMILIANO VENEGAS GUERRA
Rol
O-901-2019
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 3 de abril de 2017, aproximadamente a las 18:55 horas, en el interior del Fundo El Naranjal, ubicado en Las Romazas S/N, de la comuna de Nogales, el requerido GABRIEL MAXIMILIANO VENEGAS GUERRA, tras una discusión con la víctima PEDRO DE PRADA JAMBRINO, por encontrarse cazando al interior del predio, procedió a amenazarlo de manera seria y verosímil, manifestándole “TE VOY A BUSCAR PARA PEGARTE UN TIRO Y MATARTE, SI CAIGO EN CANA LOS VOY A BUSCAR PARA MATARLOS”, mientras empuñaba lo que a la vista impresionaba como un arma tipo escopeta. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Postula que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 540 días de YKXXXHSYMG Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 16:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 3 presidio menor en su grado mínimo, accesorias general del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y no se produjo prueba alguna, para finalmente el tribunal pronunciar su veredicto. CUARTO: Que, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 901-2019, seguida en contra de Gabriel Maximiliano Venegas Guerra, cédula nacional de identidad N° 15.065.430-0, nacido el 5 de abril de 1982, chileno, cosechero, domiciliado en Calle Ramón Freire N° 380, sector El Melón, comuna de Nogales, como autor de un delito consumado de amenazas simples. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Mauricio Dünner Torres y la defensa del requerido a cargo de la abogada defensora penal público, Constanza Pérez Llanos. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público en contra del imputado, se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 3 de abril de 2017, aproximadamente a las 18:55 horas, en el interior del Fundo El Naranjal, ubicado en Las Romazas S/N, de la comuna de Nogales, el requerido GABRIEL MAXIMILIANO VENEGAS GUERRA, tras una discusión con la víctima PEDRO DE PRADA JAMBRINO, por encontrarse cazando al interior del predio, procedió a amenazarlo de manera seria y verosímil, manifestándole “TE VOY A BUSCAR PARA PEGARTE UN TIRO Y MATARTE, SI CAIGO EN CANA LOS VOY A BUSCAR PARA MATARLOS”, mientras empuñaba lo que a la vista impresionaba como un arma tipo escopeta. Que, en concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Postula que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al requerido una participación en calidad de autor directo, conforme con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a sufrir la pena de 540 días de YKXXXHSYMG Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 16:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 3 presidio menor en su grado mínimo, accesorias general del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y no se produjo prueba alguna, para finalmente el tribunal pronunciar su veredicto. CUARTO: Que, en sus alegatos de apertura, el señor fiscal señaló que la víctima y principal testigo de los hechos fue notificada y no asistió el día de hoy. Esta es la segunda oportunidad en que la víctima no asiste, como sí lo ha hecho el imputa
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 302, 309, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido Gabriel Maximiliano Venegas Guerra, cédula nacional de identidad N° 15.065.430-0, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de un presunto delito consumado de amenazas simples, en perjuicio de Pedro de Prada Jambrino, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el 3 de abril de 2017; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC : 1700333201-2.- RIT : 901-2019.- Pronunciada por René Subiabre Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de La Calera YKXXXHSYMG Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 16:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-06T17:32:39-0300 Corte Suprema Rene Al
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Página N° 1 de 3 c/ GABRIEL MAXIMILIANO VENEGAS GUERRA AMENAZAS NO CONDICIONALES RIT : 901-2019.- RUC : 1700333201-2.- La Calera, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 901-2019, seguida en cont
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