Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ABDÓN OMAR ORELLANA VALDIVIA

Rol

O-462-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de octubre de 2020 a las 23.00 horas aproximadamente en circunstancias en que la víctima Catalina Andrea Orellana Gómez, menor de edad, se encontraba en su domicilio, hasta el cual llega su padre, el imputado Abdón Omar Orellana Valdivia, el cual se encontraba en evidente estado de ebriedad y, sin provocación alguna, procedió a insultar a la víctima, para luego agredirla con un golpe de puño en su rostro, amenazándola posteriormente, blandiendo un cuchillo para ello. Las lesiones que sufre la víctima como consecuencia de los hechos relatados consiste en un hematoma de 5 cms en región malar izquierda, sangrado nasal escaso sin deformidad del tabique de carácter menos grave según consta en DAU N° 5820899 del Sar Oriente de Rancagua.”(SIC) La Fiscal calificó los hechos descritos precedentemente como constitutivos del delito de lesiones menos graves previstas y sancionadas en el artículo 399 del Código Penal, en el contexto de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Señala que no concurren circunstancias atenuantes e invoca la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, pidiendo se sancione al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesorias de las letras a), b) y d) artículo 9 de la Ley 20.066, y las costas de la causa. TERCERO: En el alegato de apertura la señora Fiscal dijo que en la presente audiencia se podrá acreditar que existe una víctima menor de edad a la fecha de los hechos, se escuchara a la doctora que la atendió y a carabineros, esperando escuchar a la propia víctima en atención al transcurso del tiempo, esperando también poder acreditar el hecho y la participación del condenado, dejando la pena a imponer entregada al Tribunal. En la clausura reiteró su petición de condena, agregando que se pudo establecer la relación hija y padre y que existió una agresión, si bien no se contó con la presencia de la víc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals-quien presidió-, y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, el día 1 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto vía ZOOM la audiencia del juicio oral en la causa Rit 462-2021, seguida contra Abdón Omar Orellana Valdivia, cedula nacional de identidad Nº 16.492.799-7, nacido en Rancagua el día 21 de junio de 1986, 36 años, soltero, trabajador en áridos, domiciliado en Esperanza Norte, población Dintrans, pasaje Belloto 3102, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal adjunta doña Lorena Morales Sarmiento, en tanto que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal particular, don Juan Francisco Catalán Peralta. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 13 de octubre de 2020 a las 23.00 horas aproximadamente en circunstancias en que la víctima Catalina Andrea Orellana Gómez, menor de edad, se encontraba en su domicilio, hasta el cual llega su padre, el imputado Abdón Omar Orellana Valdivia, el cual se encontraba en evidente estado de ebriedad y, sin provocación alguna, procedió a insultar a la víctima, para luego agredirla con un golpe de puño en su rostro, amenazándola posteriormente, blandiendo un cuchillo para ello. Las lesiones que sufre la víctima como consecuencia de los hechos relatados consiste en un hematoma de 5 cms en región malar izquierda, sangrado nasal escaso sin deformidad del tabique de carácter menos grave según consta en DAU N° 5820899 del Sar Oriente de Rancagua.”(SIC) La Fiscal calificó los hechos descritos precedentemente como constitutivos del delito de lesiones menos graves previstas y sancionadas en el artículo 399 del Código Penal, en el contexto de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Señala que no concurren circunstancias atenuantes e invoca la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, pidiendo se sancione al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, accesorias de las letras a), b) y d) artículo 9 de la Ley 20.066, y las costas de la causa. TERCERO: En el alegato de apertura la señora Fiscal dijo que en la presente audiencia se podrá acreditar que existe una víctima menor de edad a la fecha de los hechos, se escuchara a la doctora que la atendió y a carabineros, esperando escuchar a la propia víctima en atención al transcurso del tiempo, esperando también poder acreditar el hecho y la participación del condenado, dejando la pena a imponer entregada al Tribunal. En la clausura reiteró su petición de condena, agregando que se pudo establecer la relación hija y padre y que existió una agresión, si bien no se contó con la presencia de la víctima, si con los dichos de la doctora y carabineros, acreditándose un

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 50, 67, 68, 69, 74, 494 N°5 y 399 del Código Penal; 1, 5, 9, de la Ley 20.066; 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Se condena, con costas a Abdón Omar Orellana Valdivia, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales como autor del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 Código Penal, perpetrado en la comuna de Rancagua, el día 13 de octubre de 2020, en la persona de Catalina Orellana Gómez. En el evento que no cuente con bienes para satisfacer la multa impuesta, la cumplirá mediante sustitución y apremio, por la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, treinta y tres (33) días. II.- Que se impone además al sentenciado, como pena accesoria especial, la del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima Catalina Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 06/12/2021 14:04:56 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 14:35:57 XRDSXXDXXX Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 09/12/2021 09:44:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. n

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1 Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals-quien presidió-, y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, el día 1 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto vía ZOOM la audiencia del

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