Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

ANA MARIA AGUILA ARO C/ MARTA INÉS CUITIÑO ZAMBRANO

Rol

O-10557-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del juicio fueron los siguientes: “Desde el mes de Julio del año 2017 a la fecha, la requerida doña MARTA INES CUITIÑO ZAMBRANO, se encuentra usurpando de forma no violenta alrededor de 1,5 metros del terreno ubicado en BERNARDO O'HIGGINS N° 1502 POBLACION ALERCE HISTORICO, PUERTO MONTT, propiedad de doña ANA MARIA AGUILA ARO, situación que ha sido verificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo” A juicio del Ministerio Público los hechos constituyen el delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en que le ha cabido al requerido la calidad de autor.. Sostuvo el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista por el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal.. De conformidad con lo expuesto, solicitó se condenara a la requerida a una pena de 10 unidades tributarias mensuales, además de las penas de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio de su condena en costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos previamente planteados. La defensa de la imputada, por su parte, solicitó su absolución, argumentando que no ha ocupado propiedad ajena, Por otra parte afirmó que para la configuración del delito no basta la mera ocupación, necesitandose de astucia o engaño para mantener la ocupación y que cuando dichas circunstancias no concurren se está dentro de un comodato precario. Así, sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol 534-2021. Cuarto: Que la requerida, renunciando a su derecho a guardar silencio, prestó declaración. En lo pertinente, señaló que los terrenos tenían su origen en toma. Añadió que su marido compró “hace años” fecha en la que instaló

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve a Marta Ines Cuitiño Zambrano, de la acusación presentada por el Ministerio Público por el cargo de usurpación no violenta, hechos datados desde el mes de julio de 2017 a la fecha. II.- Que no se condena en costas al ministerio público por haber tenido motivo plausible. RIT 10.557-2019 RUC 1900517417-4 Pronunciada por Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt DJCCXHGLXH Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 18:58:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-06T18:57:13-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veintiuno Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Puerto Montt se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa Rol Interno 10.557-2019, RUC 1900517417-4 seguida en contra de la requerida Marta Ines Cuitiño Zambrano. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Pamela Salgado Rubilar. La defensa de la acusada estuvo

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