8º Juzgado de Garantía de Santiago

FALABELLA C/ CONSTANZA BELEN CANDIA TAPIA

Rol

O-9321-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de NICOLAS MAURICIO PAOLO MUÑOZ PUENTES, 29 años, C.I. N° 0018324825-1, domiciliado en Pasaje VIRTUD Nº 8343, Cerro Navia. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora doña Luigina Veliz, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2019, siendo alrededor de las 13:15 horas, los requeridos MARIANA VALENTINA FUENZALIDA MARDONES, NICOLAS MAURICIO PAOLO MUÑOZ PUENTES y CONSTANZA BELEN CANDIA TAPIA, previamente concertados, con la finalidad de sustraer especies, concurren hasta la tienda comercial Falabella, al interior del mal Costanera Center, ubicada en Avda. Andrés Bello 2461, en la Comuna de Providencia, sustrayendo las especies la requerida CONSTANZA BELEN CANDIA TAPIA, quien se apropia con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario de 4 poleras Lacoste, 1 polera La Martina, 1 camisa la Martina y 1 cinturón Polo, para luego traspasar las paletas de seguridad, momento en que guardias de seguridad proceden a su detención, siendo en esos instantes que los requeridos MARIANA VALENTINA FUENZALIDA MARDONES y NICOLAS MAURICIO PAOLO MUÑOZ PUENTES, con la finalidad de evitar la detención de la requerida CONSTANZA CANDIA TAPIA, comienzan a forcejear con los guardias de seguridad Bryan David Tapia Tapiz y Carlos Andrés Vilches Castro, para luego amenazarlos de manera grave, seria y verosímil, manifestándoles que “los vamos a matar, los vamos a agarrar a puñaladas, están afuera mis compañeros esperándolos”, razón por la cual también se procede a la detención de los otros requeridos. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $396.470”. Calificación jurídica y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público y en relación al acusado Nicolás Muñoz Puentes, constituyen el delito de amenazas, prescrito y sancionado en el Art. 296 nº 3 del mismo cuerpo legal, hecho que se encuentra en grado de consumado y en los que les cabe responsabilidad al requerido como autor. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicitó en el requerimiento para el requerido la pena de 540 de presidio menor en su grado mínimo y costas, por el delito de Amenazas. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme al mérito de lo obrado en audiencia y solicitando que se le exima del pago de las costas en el evento que se absuelva al acusado. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a NICOLAS MAURICIO PAOLO MUÑOZ PUENTES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de amenazas. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901317676-3. RIT N° 9321 - 2019. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. PCLXXHXZVE DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 14:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-06T14:05:54-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°9321 - 2019. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de NICOLAS MAURICIO PAOLO MUÑOZ PUENTES, 29 años, C.I. N° 0018324825-1, domiciliado en Pasaje VIRTUD Nº 8343, Cerro Navia. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. La de

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