JORGE GUILLERMO CAMPOS TORRES C/ MAURICIO NICOLÁS DÍAZ RIVAS
Rol
O-1020-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de Arauco, el día 08.09.2021, alrededor de las 11:50 horas, el requerido MAURICIO NICOLAS DIAZ RIVAS, estando en sector feria libre de la comuna de Arauco, ubicado específicamente en calle Covadonga esquina Tucapel, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un parlante marca Monter, color negro, avaluado en $16.000 pesos, desde el puesto N° 14 de propiedad de la víctima JORGE GUILLERMO CAMPOS TORRES, el cual oculto con su poleron bajo el brazo, para luego retirarse del lugar. Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTÍZ JIMÉNEZ Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio 09:58 horas Hora término 10:06 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Cecilia Vidal Ojeda RUC 2100819150-3 RIT 1020 - 2021 Víctima R.U.T Dirección JORGE GUILLERMO CAMPOS TORRES (ausente) 0012324105- 3 Sector Villa El Mirador, Pasaje Las Clavelinas Nº 11, Arauco. Imputado R.U.T Dirección MAURICIO NICOLÁS DÍAZ RIVAS (presente) 0018855788- 0 Calle Villa El Mirador, Pasaje Los Gladiolos Nº 30, Arauco. Actuaciones efectuadas Intervinientes: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia en atención a la actual emergencia sanitaria que afecta al país. Apercibimiento art. 26 CPP.: Lectura requerimiento. MP. modifica la participación a grado frustrado, reconoce 11 Nº9 CPP y multa de 1· UTM. Imputado admite responsabilidad Sentencia: CONDENATORIA Parte resolutiva de la sentencia La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 50, 55, 70, 79, 432 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 50, 55, 70, 79, 432 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO NICOLAS DIAZ RIVAS, ya individualizado, a la pena de multa de Un Tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrado previsto y sancionado en los artículos 494 bis en relación al artículo 432 del Código Penal, cometido el día 08 de septiembre de 2021, en esta ciudad. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa los impuesta los primeros cinco días del mes de enero de 2022, bajo apercibimiento de hacerse exigible el total insoluto XNDJXHSEZE Perla Andrea Roa Borgono Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 14:14:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ante el no pago de una sola de las parcialidades y no solicita la sustitución de la pena por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y de imponerse por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III.- Que, no se condena
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Hechos: En la comuna de Arauco, el día 08.09.2021, alrededor de las 11:50 horas, el requerido MAURICIO NICOLAS DIAZ RIVAS, estando en sector feria libre de la comuna de Arauco, ubicado específicamente en calle Covadonga esquina Tucapel, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un parlante marca Monter, color negro, avaluado en $16.000 pesos, desde el puesto N° 14 de pr
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