SERGIO ALEJANDRO GUZMÁN VILCHES C/ WILLIAM JESUS BOCARANDA NUÑEZ
Rol
O-1449-2020
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 20 de septiembre del 2019, a las 02:30 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, en la calle Antonia López de Bello con la intersección de la Calle Pío Nono, en la comuna de Recoleta, dado un control vehicular efectuado por carabineros, el acusado WILLIAM JESÚS BOCARANDA NÚÑEZ fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, y sin licencia, el vehículo particular marca Kia, modelo Morning, color blanco, placa patente única KSCF-91. El estado de ebriedad constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicado el intoxilyzer, este arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba con 1.73 g/L de alcohol en la sangre. Posteriormente, practicado el examen de alcoholemia al imputado, este arrojó como resultado 2,08 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del referido vehículo. MDCQXHBRXF MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 14:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Al momento de los hechos el imputado no había obtenido licencia de conducir Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, toda vez que el requerido fue sorprendido mientras conducía el vehículo.P.P.U KSCF-91, el imputado se desempeñaba en estado de ebriedad constando su estado de ebriedad por el respectivo alcotest que arrojó un resultado de 2, 08gramos por mil de alcohol en la sangre y su estado etílico constatado por el respectivo informe del médico legal . Que al mismo tiempo esta conducción la desempeñaba sin haber obtenido licencia que lo habilitara para la conducción. Sexto: Que la defensa no ha controvertido el quantum de las penas corporales requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones a en la rebaja eximición de la multa atendidas las condiciones de pandemia, y las atenuantes acogidas que se le conceda el pena sustitutiva de remisión condicional atendida las disposiciones de la ley 18216 , y la improcedencia dela pena sustitutiva atendido a que no mantiene licencia de conducir. Séptimo: Que la pena que corresponde aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad causando daños es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290 en este caso cuando la conducción se efectúe sin haber obtenido licencia de conducir se aumentan las penas en su grado Que se acogerá la atenuante del artículo 1 1N° 6 del Código penal atenido el merito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y que se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendida la renuncia al juicio efectuada el día de hoy . Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código penal favoreciéndole dos atenuantes se podrá efectuar la rebaja en uno o dos grado MDCQXHBRXF MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 14:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a la pena mínima y se impondrá la pena corporal requerida por el Ministerio Público . En cuanto a la multa se eximirá de esta atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código penal y las facultades económicas del imputado. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido cumple a cabalidad con los presupuestos de la ley 18216 en su artículo 4° sustituyéndose ambas penas por la remisión condicional de la pena. En cuanto a la pena accesoria será impuesta de conformidad a la ley toda vez que corresponde su imposición en los términos del 196 de la ley 18.216 Por tales mo
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena al imputado William Jesús Bocaranda Núñez, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo , multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir , ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el día 20 de septiembre de 2019. ii.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal antes impuesta por remisión condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse a cumplir dicho pena sustitutiva dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia . Para el caso de revocación se deja constancia no hay abonos, según registro de la carpeta virtual. iii .-Que el plazo de suspensión de la licencia de conducir es de dos años, sin abonos .Ofíciese al Registro Nacional de Conductores informando MDCQXHBRXF MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 14:20:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
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Santiago veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado William Jesús Bocaranda Núñez, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.702.668-8, domiciliado en Artemio Gutiérrez 1986 Santiago, imputándosele la calidad de autor d
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