Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PIZARRO/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.

Rol

O-3-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y como acreditaré en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada no cumplió.- En cuanto al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme clausula sexta del contrato de trabajo suscrito, su empleador se obligaba a pagar su remuneración mensual, sin embargo la remuneración del mes de septiembre de 2019 hasta la fecha no fueron pagadas, más aún sus cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran impagas desde el mes de mayo del 2019, y además de lo anterior su ex empleador no proporcionó el trabajo para la que fue contratada ya que no obstante presentarme a laborar, en los hechos no desarrollaba función alguna desde la semana del 07 de Octubre en adelante el día 28 de Octubre del 2019 se presentó a las dependencias de su empleador ubicadas en calle Santo Domingo Nº N°1071, comuna de San Felipe, fecha en la que se me indicó que se pagaría mi remuneración de septiembre y lo trabajado de octubre, ambas de 2019. Sin embargo las dependencias se encontraban cerradas y nadie acudió a sus llamados para abrir, por lo que ese mismo día envié carta certificada a su mi ex empleador al domicilio consignado en mi contrato, dándole aviso del término de la relación laboral aquel mismo día, entregando copia de ella en la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, el día 30 de octubre de 2019. Solicita que se declare su auto despido ajustado a derecho, se declare la Nulidad del Despido y cancelen las prestaciones de Indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 80%, establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, remuneración líquida de los meses septiembre más 28 días del mes de octubre del año 2019, feriado legal adeudado, pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, todo con reajustes e intereses legales En cuanto a la solidaridad señala que el artículo 183 A, inciso segundo, en relación con el artículo 183 B, ambos del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero del año 2020, compareció ante este tribunal doña MARILYN VANNEZA PIZARRO SAGREDO, C.I N° 16.551.192-1, domiciliada en calle Tacna Norte Nº 164, Villa Yevide, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L, RUT N° 76.251.096-0, representada legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA C.I N° 12.545.833-5, se ignora profesión, domiciliado en Salesianos N°1140 oficina 102 comuna de San Miguel, Santiago y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, RUT Nº 69.050.600-9, representada legalmente por su alcalde don PATRICIO ARMELINO FREIRE CANTO, C.I Nº 5.948.950-K, se ignora profesión, ambos con domicilio en calle Salinas N° 1211, comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha con fecha 23 de Junio del año 2015, los servicios para los cuales se le contrató consistían en desempeñar las labores de como Supervisora de Sucursal en el establecimiento ubicado en calle Santo Domingo N° 1071, de la comuna de San Felipe, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas según el contrato primario, de lunes a sábado, siendo de lunes a viernes de 09:00 a 18:15 horas y sábado de 10:00 a 13:45 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y 16:00 horas, la que era determinada por la administración, la remuneración mensual era de $ 514.160, compuesta de $301.000, como sueldo base; gratificación mensual garantizada equivalente al 25% de mi remuneración mensual $89.278; Bono de responsabilidad $20.000; Bono de colación $75.000; Bono movilización $75.000; Asignación pérdida de caja $50.000. Respecto a la duración de su contrato de trabajo, éste se pactó inicialmente hasta el 25 de Julio de 2017, con renovación automática por 30 días. No obstante lo anterior, continuo prestando servicios para la demandada, por lo que el contrato de conformidad a la ley mutó a indefinido. Con fecha 28 de Octubre de 2019, puso término a la relación laboral con la demandada, ejerciendo su derecho al despido indirecto, invocando como causal la del N° 1 letra a) y Nº 7 ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en: En cuanto a la falta de probidad contemplada en el artículo 160 nº1 letra a del Código del ramo, la demandada descontó de sus remuneraciones dineros para el pago de sus cotizaciones previsionales, pago de un seguro de vida que contrato a través de la Caja de Compensación Los Andes, y préstamo suscrito también con la Caja de Compensación Los Andes. Sin embargo los dineros descontados de su remuneración y retenidos por el empleador, no se destinaron al pago de las obligaciones mencionadas, conf

Fallo

por tanto tampoco resulta acreditado que hiciera efectivo el derecho a información y retención a que alude el artículo 183–C, a fin de responder de manera subsidiaria, sin perjuicio que a la trabajadora demandante se le adeudan cotizaciones de AFP y Salud por variados periodos del año 2019.- SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo anterior, y a los hechos establecidos precedentemente se tienen por establecidos, que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en cuanto a la demandante y la demandada José Hidalgo Abarzua Servicios de Parking E.I.R.L y que el auto despido de la actora de fecha 28 de octubre del año 2019 se encuentra ajustado a Derecho, y a su vez que se le adeuda mes y días de remuneraciones, feriado legal y proporcional (no se acompañó prueba alguna de su otorgamiento por parte de la demandada principal) y cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado. OCTAVO: Que en lo que respecta a las prestaciones adeudadas se dará lugar a ellas según se establecerá en lo resolutivo del fallo. Que en lo referente a la nulidad del despido y atendido las cartolas acompañadas y hechos establecidos, puede desprenderse que a la trabajadora demandante se le adeudan las cotizaciones previsionales por distintos periodos del año 2019 en AFP Provida, y Fonasa, durante el año 2019 tal cual se señaló precedentemente, por lo cual se dará lugar a esta. Que la causa que genera la incorporación de la responsabilidad del empresario principal o del contratista, de l

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero del año 2020, compareció ante este tribunal doña MARILYN VANNEZA PIZARRO SAGREDO, C.I N° 16.551.192-1, domiciliada en calle Tacna Norte Nº 164, Villa Yevide, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de P

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