LUIS ALEJANDRO LEYTHON FUENTES C/ MATÍAS IGNACIO ASTUDILLO IBACETA
Rol
O-2290-2019
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATIAS IGNACIO ASTUDILLO IBAZETA, cédula de identidad N° 20.068.593-8 y ENRIQUE EDUARDO ALVARADO SEPULVEDA, cédula de identidad N° 20.068.071-5, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 17 de julio de 2019, a las 19:40 horas aproximadamente, los imputados Enrique Eduardo Alvarado Sepúlveda y Matías Ignacio Astudillo Ibazeta concurrieron a dependencias del Supermercado Líder Ubicado en Av. Manuel Montt N° 1561, Villa Alemana, y desde el interior Matías Astudillo tomo dos pack de botellas de whisky, un chocolate, un gel íntimo y un paquete de gomitas, avaluadas en $43.450 y Enrique Alvarado tomo 3 botellas de whisky, avaluadas en $25.870 y las ocultaron, para posteriormente traspasar la línea de cajas sin cancelarlos. Este hecho configura el delito de hurto simple, articulo 446 N°3 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde participación en calidad de autor.-
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 17 de julio de 2019, a las 19:40 horas aproximadamente, los imputados Enrique Eduardo Alvarado Sepúlveda y Matías Ignacio Astudillo Ibazeta concurrieron a dependencias del Supermercado Líder Ubicado en Av. Manuel Montt N° 1561, Villa Alemana, y desde el interior Matías Astudillo tomo dos pack de botellas de whisky, un chocolate, un gel íntimo y un paquete de gomitas, avaluadas en $43.450 y Enrique Alvarado tomo 3 botellas de whisky, avaluadas en $25.870 y las ocultaron, para posteriormente traspasar la línea de cajas sin cancelarlos. Este hecho configura el delito de hurto simple, articulo 446 N°3 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde participación en calidad de autor.- Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino BREQXHWDWD Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 13:00:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATIAS IGNACIO ASTUDILLO IBAZETA, cédula de identidad N° 20.068.593-8 y ENRIQUE EDUARDO ALVARADO SEPULVEDA, cédula de identidad N° 20.068.071-5, se resuelve en virtud de los siguientes fundam
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