SILVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-67-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 678, oficina 203, Valdivia, en representación de doña VALERIA GORETTI SILVA MORÁN, educadora diferencial, con domicilio en Arabia Saudita 621, Barrio Santa Elena, Valdivia, dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por su alcalde señor OMAR SABAT GUZMAN, o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Independencia 455, Valdivia. Solicitó declarar que con ocasión del despido se vulneró los derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2º del Código del trabajo, enviando copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo para su registro; y en definitiva condenar al denunciado a las prestaciones a las prestaciones que indica, o a cualquier otras que pudieren corresponder en derecho y equidad. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Las prestaciones demandadas son: 1.- Las remuneraciones convenidas para el año 2020 desde el mes de mayo de 2020 a febrero de 2021 , suma que asciende a $ 11.443.660 u otro monto que el Tribunal determine. 2.- Lo que se adeuda por concepto de 8 meses correspondientes al bono del tramo y BRP del mayo del año 2019, marzo y abril 2020, lo que suma un total de $945.944 4. 3.- La indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, 11 meses de la última remuneración (Teniendo presente que la remuneración de la denunciante ascendía a $1.144.366 pesos brutos. En consecuencia, se le adeuda por tal concepto la suma de $12.588.026 u otro monto que el Tribunal determine). Se fundó en los siguientes argumentos: “ I. PREÁMBULO Los hechos que fundan la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Constituyen indicios de la vulneración denunciada: 1. La contratación de la denunciante para el año 2020, por 44 horas PIE, como consecuencia de su buena evaluación y de la ausencia de docente prevista inicialmente para el año 2020. 2. La proximidad entre carta dirigida por la denunciante a Jefe de DAEM con fecha 15 de abril y el término de contrata con fecha 30 de abril de 2020. 3. El despacho de correo fecha 29 de abril y resolución que anuncia término de vigencia de plazo. 4. Informe psiquiátrico emitido con fecha 22 de mayo de 2020 por la médico psiquitra Carla Kuschel Ruiz , quien da cuenta de ingreso de la denunciante a ACHS el 21 de abril, habiendo sido diagnosticada el día 29 del mismo mes y año. Bajo diagnóstico de neurósis laboral, la especialista deja en claro que el relato de afectación laboral consecuencia de la situación vivida resulta coherente con los elementos psicopatológicos observados en el examen mental. 5. Lo inusual que resulta contratación hasta fecha 30 de abril de 2020 careciéndose de docente para cubrir exigencias del establecimiento. 6. La negativa del DAEM de entregar documentación de fecha 12 de marzo de 2020. V. EL DERECHO El artículo 485 del código del ramo previene que el procedimiento de tutela laboral será aplicable a las cuestiones suscitadas en la relación laboral que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales, entre otros, el consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, artículo que prohíbe actos de discriminación. La ley entiende infraccionada las garantías constitucionales cuando el Empleador “limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial””. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Se fundó en los siguientes antecedentes: “1.- Los Hechos y el Derecho: 1.- A contar del 16 de marzo de 2020, el D.A.E.M. informó a todos los Directores de los Establecimientos Educacionales, que no se autorizarían nuevas contrataciones docentes, producto de la suspensión de las clases presenciales del COVID 19. Cuya copia será adjuntada en la etapa procesal pertinente. 2.-Las razones por las cuales se suspendió la contratación de los educadores diferenciales, entre otros docentes, en el año lectivo 2020 mientras no existiera un regreso a las clases presenciales en los Establecimientos Educacionales, fue por la imposibilidad de ejecutar las labores de evaluación presencial a los menores para su ingreso en el Programa Pie. 3.- Sin embargo, la demandante fue contratada por la Directora del CEIA Luis Moll Briones, sin la autorización del DAEM, de una forma totalmente irregular, y por ende, sin estar autorizada la contratación en la dotación docente del referido Establecimiento Educacional en el año 2020. Producto de esta falta de autorización de la contratación la Sra. Valeria Silva, la denunciant
Fallo
por tanto quedó un cupo disponible y se sugiere a la sra Silva para cubrir este cupo disponible, esto ocurrió en marzo. Dicha sugerencia la hizo la directora blanca Alicia Lefiguaga, ella envía el 9 de marzo un oficio donde ella indica, avisa al DAEM que la funcionaria en dotación 2020 había presentado su renuncia, quedaba cupo disponible y sugería a sra Silva porque había trabajado el año anterior. Que en el DAEM existe un procedimiento para las contrataciones nuevas, por lo tanto al recibir ese oficio lo envío a la unidad correspondiente para que me adjunten la carta de renuncia para comprobar si eso era efectivo, además del curriculum de la sra Silva. Posterior a eso (eso demora días) una vez que tiene los antecedentes para revisar, provee el mismo oficio indicando que se autoriza la contratación a partir del 16 de marzo. Eso lo hizo el 13 de marzo. Pero comenzó la pandemia y el alcalde nos citó a todos los directores de distintos servicios de la Municipalidad y se toma la decisión de suspender las clases presenciales a partir del 16 de marzo y se toma la decisión que todas las nuevas contrataciones a partir del 16 de marzo, se debía suspender. Ella envió un whatsapp que era más expedito porque no todo revisan sus mail el día domingo. Y por tanto esta autorización del día viernes se dejó nula por esta nueva decisión a raíz de la pandemia. Entre el 13 de marzo y el 15, llamó a la señora Blanca o a la demandante para anunciar que le iban a contrata? No. No, porque ni siquier
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Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 678, oficina 203, Valdivia, en representación de doña VALERIA GORETTI SILVA MORÁN, educadora diferencial, con domicilio en Arabia Saudita 621, Barrio Santa Elena, Valdivia, dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamenta
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