ÁLVAREZ/SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 CHUQUICAMATA CODELCO CHILE
Rol
O-67-2021
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y no teniendo hecho controvertidos se dicte sentencia de forma inmediata. Tribunal resuelve: En vista que el tribunal ya declaró rebelde al Sindicato de Trabajadores N° 1 de Codelco de Chile, División Chuquicamata, en cuanto a la petición, téngase la demanda contestada en rebeldía y en virtud del artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, se tiene por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y además ejercerá el derecho que le otorga el Código del Trabajo, esto es, dictar sentencia inmediata, en vista que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que puedan someterse a prueba. Calama, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Y teniendo presente los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: 1. Que don Danilo Arturo Álvarez Ortega es único y exclusivo propietario de la suma de $5.574.626.- los que se encuentran en poder del demandado. 2. Que el demandado deberá restituir a don Danilo Álvarez Ortega la suma de $5.574.626.-, que aquel poseía en calidad de mandatario de Álvarez, más los intereses y reajustes que se devengaron desde la época en que el demandante debió percibir esa suma de dinero, y aquella en que efectivamente el demandado restituye a la misma. 3. Que se condene en costas al demandado. Si la sentencia no se cumple dentro de décimo día hábil, pasará a la etapa de cumplimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. La parte demandante queda personalmente notificada y el demandado por el Estado Diario. Conforme al Acta 71-2016, y sin haberse opuesto la parte demandante, sólo se transcribe la parte resolutiva de esta sentencia. Siendo las 09:30 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-67-2021.- RUC : 21-4-0320815-6.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Jueza T
Fundamentos
MOTIVOS DEL RETRASO DEL INICIO DE LA AUDIENCIA X · DEMANDADO NO COMPARECE A AUDIENCIA X · SE OMITE RELACION SOMERA DE LA DEMANDA X · LLAMADO A CONCILIACIÓN FRUSTRADO X · SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE X · TRIBUNAL DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Se deja constancia que el retraso en el inicio de la audiencia obedece a inconvenientes tecnológicos. El tribunal deja constancia además que con fecha 24 de febrero de 2021, fue legalmente emplazado el Sindicato de Trabajadores N° 1, Codelco Chile División Chuquicamata, representada legalmente por Héctor Fidel Roco Aguilar, y no habiendo contestado la demanda y no habiéndose presentado a esta audiencia,
Fallo
se declara rebelde para todos los efectos legales. Relación somera: Se omite la relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Ante la incomparecencia del demandado, resulta inoficioso el llamado a conciliación, el que se entiende frustrado. Solicitud de la parte demandante: El abogado del parte demandante solicitó que se tenga por contestada la demanda en rebeldía de la contraria; se tengan por tácitamente admitidos los hechos consignados en la demanda, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y no teniendo hecho controvertidos se dicte sentencia de forma inmediata. Tribunal resuelve: En vista que el tribunal ya declaró rebelde al Sindicato de Trabajadores N° 1 de Codelco de Chile, División Chuquicamata, en cuanto a la petición, téngase la demanda contestada en rebeldía y en virtud del artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, se tiene por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y además ejercerá el derecho que le otorga el Código del Trabajo, esto es, dictar sentencia inmediata, en vista que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que puedan someterse a prueba. Calama, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Y teniendo presente los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: 1. Que don Danilo Arturo Álvarez Ortega es único y exclusivo propietario de la suma de $5.574.626.- los que se encuentran en
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/04/2021 RUC 21-4-0320815-6 RIT O-67-2021 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 09:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140320815-6-1357 PARTE DEMANDANTE Danilo Arturo Álvarez Ortega, RUN 13.010.479-7 ABOGADO Rolando Frez Tapia FORMA DE
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