8º Juzgado de Garantía de Santiago

ANDRES MACOLIS CONTRERAS PACHECO C/ NICOLÁS IGNACIO FUENTES MACAYAN

Rol

O-675-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de Nicolás Ignacio Fuentes Macayan, cédula de identidad N° 18.783.459-7, 27 años, carpintero, soltero, domiciliado en avenida Américo Vespucio 2289, departamento 43, Macul a quien se les requirió como autor del delito de receptación de especies descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el abogado fiscal don Sebastián Ávila. Por su parte la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Defensor Penal don Nicolás Orellana.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público señaló como hechos los siguientes: El día 03 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 16:45 horas, funcionarios de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos, cuando observan, en la intersección de Juan Moya Morales con San Felipe, en la Comuna de Ñuñoa, al requerido Nicolás Ignacio Fuentes Macayan, quien circulaba en una bicicleta de la empresa Mobike, la que estaba con sus sistema de seguridad destruido, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado, el origen ilícito de la especie que llevaba consigo. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de Receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía respecto del requerido Nicolás Ignacio Fuentes Macayan, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 6 UTM y costas procesales. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Publico: indicó que estando debidamente notificados los testigos no asistieron al juicio sin justificación, motivo por el cual solicita se resuelva conforme a derecho. Así las cosas solicita se dicte sentencia absolutoria y no se le condene en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Alegaciones de la Defensa, solicitó la absolución de su defendido. TERCERO: Que debidamente advertidos de sus derechos, los requeridos hicieron uso de su derecho a guardar silencio, no prestando declaración alguna durante el juicio. CUARTO: Que no se aportó prueba de cargo. QUINTO: Motivos de absolución: No habiéndose rendido prueba, no queda más que asentar que la presunción de inocencia que guarnece a los encartados no pudo ser destruida en los términos exigidos por nuestro ordenamiento penal, debiéndose en consecuencia dictar sentencia en su favor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente cometido el día 3 de abril de 2019 en la comuna Ñuñoa. II.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, dejándose sin efectos las medidas cautelares decretadas en razón de esta causa, ofíciese de ser pertinente. WQXXXHSXBH MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 17:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público habiendo tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal RUC 1900362789-9 Rit 675-2021 Dictada por Marlys E. Welsch Chahuán, Juez ( S ) del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. WQXXXHSXBH MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantí

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MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS IGNACIO FUENTES MACAYAN DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES. (ABSOLUCIÓN) Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de Nicolás Ignacio Fuentes Macayan, cédula de identidad N° 18.783.459-7, 27 años, carpintero, soltero, domicilia

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