1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEYTON/DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

T-778-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado, mandatario judicial, en representación de doña KARIN LEYTON RETAMAL, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Obispo Donoso N. 0 6, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce denuncia por tutela laboral con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra del DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL, representada legalmente por doña ELISA MATURANA URZÚA, abogada) domiciliados en Eliodoro Yáñez N°2394, comuna de Providencia, solicitando se acoja en todas sus partes, con expresa condena en costas en virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer: Señala que su representada ingresó a trabajar el día 01 de junio de 1997 en la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, bajo un contrato PASM (Personal Auxiliar de Servicios Menores), de la DGAC, esto hasta el 31 de enero del año 2004, donde le ofrecen renunciar para contratarla como estatuto administrativo a contar del 01 de febrero de 2004 el cual duró hasta el 06 de marzo de 2013, en aquella misma fecha su representada comenzó un nuevo contrato de trabajo bajo la normativa establecida en el Código del Trabajó, con un empleador distinto, siendo este el DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, contratada cómo profesional kinesióloga desde el 01 de marzo de 2013, siendo firmado dicho contrato el 11 de febrero del 2013. La función de su representada consistió al comienzo como asistente dental y luego continuó desempeñándose con el cargo de kinesióloga. La jornada de trabajo de su representada comenzaba desde las 08:00 hasta 17:30 horas, de lunes a viernes y su remuneración correspondía al monto de $2.047.296 pesos. Los primeros años de trabajo de su representada fueron sin mayores novedades, siendo incluso felicitada por sus superiores, ya que su desempeño y colaboración era notable, además de estar constantemente estudiando para aportar en otras áreas de Bienestar- Social, con felicitaciones por sus superiores y de esta manera haciendo carrera funcionaría dentro de la DGAC, manteniendo sus calificaciones en lista 1 como funcionaría. Sin embargo, a principio de marzo de 2015 telefónicamente la contacta el señor Rodrigo Robles Kovacic, funcionario a contrata Grado 9, con no más de pertenecía en esa época, un reembolso de un bono por un examen médico que se habría realizado su representada por un valor de $4.068 de fecha 17 de enero de 2014, junto con una orden de laboratorio tipo, con Rut de un doctor , que en esa fecha ya no prestaba servicios de la DGAC (doctor Luis Gallegos). La orden de laboratorio la obtuvo de la señora Gloria Morales, enfermera del edificio aeronáutico central, quien trabajó durante muchos años con el citado doctor; la que jubiló en enero de 2014. La Sra. Gloria Morales facilitaba las menc

Fallo

se resuelve su destitución, le dan un plazo de 5 días hábiles para presentar Delación y poder impugnar el cargo. Además, le llega otro sobre de Correos te Chile, también con remitente de Bienestar Social, con un libro de cocina llamado "De la calle a la cocina" lo que le pareció una falta de criterio y respeto dada la delicada y angustiosa situación que estaba enfrentado en ese momento. Frente a esto, su representada envió un correo a don Marcelo Cruz, Director de Bienestar Social en esa época y él le responde que nadie sabía lo que había pasado con el libro que llegó a su domicilio junto a la resolución. Con fecha 31 de diciembre de 2015 entregó su apelación. En enero de 2016, le llegan dos resoluciones a su hogar, mediante carta certificada: una del 08 de enero donde se invalida la resolución del 22 de diciembre del 2015 y otra de fecha 11 de enero donde se resuelve "no ha lugar" a la Restitución que su representada había solicitado. Por lo demás, su representada se encontraba ingiriendo una gran cantidad de medicamentos, entre ellos relajantes musculares, antidepresivos, inductores del sueño, entre otros, ya que estuvo alrededor de 5 meses con insomnio y sin lograr conciliar el sueño, todo esto en atención al contexto que se encontraba padeciendo. La situación económica cada vez fue empeorando, más aún, cuando terminó su período de post natal a principio de mayo de 2016. La Isapre comenzó a rechazar todas las licencias que emitía la psiquiatra, comenzaron a haber más situa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado, mandatario judicial, en representación de doña KARIN LEYTON RETAMAL, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Obispo Donoso N. 0 6, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, qu

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