Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ KARINA ANDREA MIRANDA GODOY

Rol

O-3251-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03/12/2021, a las 15:25 horas, la imputada desde la tienda corona, ubicada en calle Vicuña Mackenna N°136, Ovalle, sustrajo nueve short de mujer de diferentes tallas, especies avaluada en la suma de $192.673, no pago el valor de las especies, en las cajas destinadas para estos efectos, siendo sorprendida por guardias de seguridad, cuando salía de la tienda comercial, recuperándose las especies en su poder. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70 del código penal 1°y 10 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Karina Andrea Miranda Godoy, cédula nacional de identidad N° 19.491.752-K, ya individualizado, como autora del delito de hurto, artículo 446 N°3 código penal, frustrado, el día 03 de diciembre de 2021, en la ciudad de Ovalle, en perjuicio de la tienda “Corona” a sufrir la pena de treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual, sin costas, por haber aceptado responsabilidad. II.- Que la pena se sustituye por prestación de servicio en beneficio a la comunidad, se le va a reconocer el día privado de libertad, los treinta (30) días entonces, por cuarenta horas. III.- Que en cuanto a la pena de multa se sustituye por prestación de servicio en beneficio a la comunidad, veinticuatro (24) horas. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de La Serena, para que se presente la imputada y le diga, como, cuando y donde va a trabajar. Este Tribunal se declara incompetente para conocer del cualquier incumplimiento. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Pronunciada, por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. DKRHXHXZZD Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 13:09:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a Karina Andrea Miranda Godoy, cédula nacional de identidad N° 19.491.752-K, ya individualizado, como autora del delito de hurto, artículo 446 N°3 código penal, frustrado, el día 03 de diciembre de 2021, en la ciudad de Ovalle, en perjuicio de la tienda “Corona” a sufrir la pena de treinta y un (31) días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual, sin costas, por haber aceptado responsabilidad. II.- Que la pena se sustituye por prestación de servicio en beneficio a la comunidad, se le va a reconocer el día privado de libertad, los treinta (30) días entonces, por cuarenta horas. III.- Que en cuanto a la pena de multa se sustituye por prestación de servicio en beneficio a la comunidad, veinticuatro (24) horas. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de La Serena, para que se presente la imputada y le diga, como, cuando y donde va a trabajar. Este Tribunal se declara incompetente para conocer del cualquier incumplimiento. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Pronunciada, por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. DKRHXHXZZD Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 13:09:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 20

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO - SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., cuatro de diciembre de dos mil veintiuno Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal JAIME ALONSO ROJAS MALUENDA Defensor HUGO PATRICIO LAGUNAS GALLARDO RUC 2101093799-7 RIT 3251 – 2021 Delito Hurto Simple, Art.446 N°3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) 11 N°9 del Código Pen

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