14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA

Rol

O-6671-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 3 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, el imputado Joelo Christopher Muñoz Santana ingresó al local de Falabella, del Mall Plaza Vespucio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, en la comuna de La Florida y desde su interior procedió a apropiarse de diversos calzoncillos, todas de propiedad del referido establecimiento, siendo posteriormente detenido por guardias de seguridad del local después de cruzar el lineal de paletas de seguridad, sin pagar el valor de la especie. Especies avaluadas por la tienda en la suma de $ $65.950.-pesos YYCXXHRBBC CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 11:12:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, según el Ministerio Público, concurre la reincidencia específica. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público y la Querellante, en su alegato de apertura, señaló que acreditará los hechos del requerimiento con la prueba ofrecida. TERCERO: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, solicitó la absolución toda vez que los antecedentes serán insuficientes para acreditar los hechos y la participación. El imputado declarará y se acreditará su falta de participación; y, además, habrá falta de corroboración. CUARTO: Que, el imputado JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA, debidamente enterado de sus derechos, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio en el juicio, declarando que ese día estaba en la tienda con su polola, la recorrieron y subieron al segundo nivel; ahí ella se puso a ver unos celulares. Después bajaron y al salir unos guardias se les tiraron encima y lo detuvieron. Al rato llegaron los carabineros. De hecho su polola está de testigo. Interrogado por la Defensa, señaló que nunca supo de los cargos que se le imputaban. Recién lo supo cuando habló con el abogado antes de la audiencia. YYCXXHRBBC CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 11:12:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fallo

Por tanto, la misión del Ministerio Público se vuelve mayor al deber desacreditar esa versión. La fiscalía debió corroborar los dichos del testigo con otros medios de prueba. Y la prueba presentada fue insuficiente. El operador de las cámaras estaba disponible y no fue presentado como testigo; tampoco se presentaron las imágenes. La sola declaración del testigo no es suficiente para superar la duda razonable. El propio testigo señaló al referirse al imputado como un conocido mechero del lugar y es posible que el imputado haya sido cargado. No ha habido corroboración. DÉCIMO: Que, el hecho requerido consistió en que el imputado ingresó al local de Falabella del Mall Plaza Vespucio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, en la comuna de La Florida y desde su interior procedió a apropiarse de diversos calzoncillos, todas de propiedad del referido establecimiento, siendo posteriormente detenido por guardias de seguridad del local después de cruzar el lineal de paletas de seguridad, sin pagar el valor de las especies. Este hecho logró ser acreditado. En efecto, la decisión institucional del Ministerio Público de presentar sólo un testigo como prueba de cargo trae consigo una exigencia inherente: el testimonio debe ser de tal entidad que debe bastarse a sí mismo, siendo capaz de entregar toda la información necesaria e indispensable para la acreditación del hecho y la determinación de la participación. De tal modo que los otros medios YYCXXHRBBC CARLOS HUMBERTO MUÑOZ

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C/ JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA. RIT: 6671-2021. RUC: 2100801954-9. HURTO SIMPLE. Santiago, seis de diciembre del 2021. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha uno de diciembre del 2021 se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 6671-2021, seguida contra JOELO CHRISTOPHER MUÑOZ SANTANA, cédula nac

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