Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CIFUENTES/DISTRIBUIDOR LOS ROBLES LTDA.

Rol

O-825-2019

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no son efectivos y que en ningún caso son idóneos para justificar el despido del que fue objeto y que, en la realidad, obedecen a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente, siendo carga probatoria de la demandada en este proceso acreditar la procedencia de la causal. Agrega que con fecha 17 de octubre de 2019 interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de La Serena y el respectivo reclamo se realizó con fecha 28 de octubre de 2019, sin la comparecencia del reclamado, a pesar de haber sido notificado. Hace presente, que no ha sido citado para el pago de su finiquito y se le adeudan todas las prestaciones laborales que en derecho corresponden, y en particular las remuneraciones proporcionales del mes de octubre, las comisiones por ventas de los meses de septiembre y octubre, además de las indemnizaciones relativas a la causal de despido invocada. Señala que aunque formalmente su contrato fue convenido con la empresa demandada principal DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, prestó indistintamente servicios tanto para TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA como para don FERNANDO CONTARDO PARDO, como persona natural, confundiéndose las tres personas a lo largo de su desempeño laboral. En la realidad todas las demandadas conforman para los efectos laborales y de seguridad social un único empleador a la luz del artículo 3 del Código del Trabajo, todas representadas legalmente por don Fernando Contardo Pardo. Y todas las demandadas deben ser consideradas para los efectos del Código del Trabajo como una unidad económica empresarial, confundiéndose en ellas la calidad de empleadora para con todos sus trabajadores. En cuanto a la dirección unitaria como supuesto de hecho se ha dicho que “Se organizan bajo una sola dirección, lo que las hace actuar ante los trabajadores y terceros como una unidad económica”, por lo que cabe señalar que se trata de un Holding de empresas encabezadas por don Fernan

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, don ALEJANDRO EDUARDO CIFUENTES FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 11.205.120-1, domiciliado en Pasaje Rovereto número 1058, Villa Santa Margarita, Cantera Baja, Coquimbo, actualmente cesante, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, Rut: 76.192.698-5, domiciliada en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo, representada legalmente por don Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad número 9.979.983-8, gerente, del mismo domicilio; en contra de FERNANDO CONTARDO PARDO cédula nacional de identidad número 9.979.983-8, gerente, domiciliado en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo (como persona natural) y en contra de TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.655.072-K, representada legalmente por Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad número 9.979.983-8, ambos domiciliados en Balmaceda 701 B/3 (Centro Empresarial) comuna de Coquimbo, y solidariamente en contra de COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA (CAPEL), RUT 82.262.600-9, representada legalmente por Roberto Salinas Morán, ambos domiciliados en Carrión Nº 1586, Independencia, Región Metropolitana y en contra de SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, RUT 86.547.900-k, representada legalmente por ANDRÉS LAVADOS GERMAÍN, ambos domiciliados en Apoquindo 3669, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, de conformidad con el artículo 183 A-B y siguientes del Código de Trabajo, o EN SUBSIDIO, en caso de que COOPERATIVA AGRICOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA (CAPEL) y SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, las demanda en forma subsidiaria. Funda su acción en que con fecha 01 de agosto de 2013 fue contratado por DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Administrativo, para desempeñar dicha función en la ciudad de Coquimbo, siendo su remuneración pactada la suma de $1.016.146 mensuales. Refiere que el 16 de octubre de 2019 recibió de manos de don Fernando Contardo carta de aviso de término de contrato, que indica que con esa fecha, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con Distribuidora Los Robles por la causal del artículo 161, número 1 del Código del Trabajo; esto es, Necesidad de la Empresa. Indicando que los fundamentos que justifican la causal son: “Cierre de sucursal por la nula rentabilidad y el término de contratos importantes para nuestra empresa (Capel/ Santa Rita), Reestructuración orgánica y financiera de la empresa”. Afirmando que la causal invocada es del todo improcedente, fundada en hechos que no son efectivos y que en ningún caso son idóneos para justificar el despido del que fue objeto y que, en la realidad, obedecen a decisione

Fallo

se declarase la nulidad del despido, toda vez afirmó que concurren en la especie los presupuestos de hecho que permiten aplicar la sanción remuneratoria que establece el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, ha de señalarse que la demandante fundo dicha solicitud en el hecho que a la fecha del despido, 16 de octubre de 2019, no se encontraban enterados íntegramente los aportes de seguridad social del actor por el tiempo servido. Sobre esta sanción era la empleadora quien debía probar que a la fecha del despido se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor, no habiendo la empleadora en autos incorporado antecedente probatorio alguno que permita establecer el cumplimiento de esta obligación. Por su parte la demandante incorporó el Certificado de Previred que da cuenta que el mes de septiembre de 2019 no se registra pago de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor. ऀ Por lo señalado, se hará lugar a la declaración de nulidad solicitada, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales del actor, desde la fecha de su separación, 16 de octubre de 2019, y hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor por todo el tiempo servido, lo que deberá de ser acreditado en autos. DÉCIMO TERCERO: Que en relación a la solicitud planteada en orden a que se consider

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La Serena, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Trabajo de La Serena, don ALEJANDRO EDUARDO CIFUENTES FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 11.205.120-1, domiciliado en Pasaje Rovereto número 1058, Villa Santa Margarita, Cantera Baja, Coquimbo, actualmente cesante, quien int

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