CARABINEROS DE VICTORIA C/ JUAN CARLOS ROJAS VALDEBENITO
Rol
O-796-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, el Ministerio Público representado por Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don JUAN CARLOS ROJAS VALDEBENITO, cédula de identidad N° 15.230.894-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bandera N° 755, Población Club Hípico, comuna de Victoria, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “Que el día 06 de septiembre del año 2020, en horas de tarde, el acusado Juan Carlos Rojas Valdebenito conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo Daewoo racer PPU. KU.9075 por calle 28 de marzo en la comuna de Victoria, cuando fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes al percatarse del estado etílico del acusado, le informaron acerca de su obligación de someterse a una prueba respiratoria y posteriormente a una extracción de sangre para prueba de alcoholemia en Hospital de Victoria, negándose éste a ambas sin causa o motivo justificado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado y el delito de negarse a efectuar la alcoholemia, lícito previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor de ambos delitos de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 inciso primero, 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que éstas no concurren, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para ob
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental y otros medios: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado 2.- Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado 3.- Registro de atención de urgencia N° 452663 del acusado, evacuado por Hospital de Victoria de fecha 06 de septiembre de 2020. 4.- Ordinario N° 1684 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Victoria que da cuenta que el acusado no registra antecedentes de haber obtenido licencia de conducir. GEQCXHXLXB Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 10:28:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5.- Informe de Alcoholemia N° 5052-2020 y anexo n° 1 del mismo, correspondiente al acusado, evacuado por Servicio Médico Legal de Temuco de fecha 13 de noviembre de 2020. 6.- Copia autorizada con certificado de ejecutoria de sentencia dictada en causa ruc 1710048888-4, rit 1001-2017 del Juzgado de Garantía de Victoria. II.- Prueba testimonial: 1.- VICENTE GARRIDO BECKER, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avenida Prat esquina Sotomayor S/N, Victoria depondré sobre los hechos materia de la presente acusación, en especial sobre el procedimiento y diligencias policial practicadas, resultados obtenidos, estado de ebriedad y reconocimiento del acusado; en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 2.- CRISTIAN SCHIFFERLI CARRASCO, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avenida Prat esquina Sotomayor S/N, Victoria depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, en especial sobre el procedimiento y diligencias policiales practicadas, resultados obtenidos, estado de ebriedad y reconocimiento del acusado; en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 3.- JUAN BERGUES CARDENAS, médico cirujano, domiciliado en Avenida Dartnell S/N, Victoria; quien depondrá sobre el procedimiento efectuado para realizar la alcoholemia, resultados obtenidos, estado de ebriedad y reconocimiento del acusado; en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. Que respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, a juicio de esta sentenciadora se encuentra suficientemente acred
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, el Ministerio Público representado por Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don JUAN CARLOS ROJAS VALDEBENITO, cédula de identidad N° 15.2
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