Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VIDAL/PAVEZ

Rol

M-579-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales y pertinentes controvertidos y dio por concluida la audiencia. QUINTO: Que, frente a la falta de contestación de la demanda, atento el tribunal a lo que dispone el artículo 453 numeral 1° inciso 7° del estatuto laboral, se hará uso de la facultad de tener por tácitamente admitido por la demandada los hechos expresados por su contraria en el libelo de inicio. Así, se tendrá por tácitamente admitidos por la demandada: .- Que la actora ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 15 de febrero de 2017, escriturándose el contrato solo a partir de 26 junio de 2019. .- Que, la demandante se desempeñó hasta el 30 de abril de 2020 realizando labores de "maestra de cocina" para el restaurante cuyo nombre fantasía es "Comida al paso los placeres" y en jornada ordinaria era de 45 horas semanales lunes a sábado de 09:00 horas a 19:30 horas. .- Que, la remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía diariamente a la suma de $21.000 pesos y calculado a la remuneración mensual: $504.000-. .- Que, el 30 de abril de 2020, la actora fue despedida en forma verbal sin cumplimiento de formalidad alguna. .- Que, a la fecha del despido, su empleadora adeudaba cotizaciones en AFP PROVIDA AFC y FONASA de los siguientes periodos: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2017 ,2018, 2019 y enero, febrero, marzo y abril de 2020. .- Que, al tiempo del despido se encontraban pendientes feriado anual y proporcional de los que es titular la demandante y que éstos no fueron compensados en dinero. SEXTO: Que, en primer lugar, el tribunal accederá a la demanda de despido injustificado tras verificarse del modo en que se ha dejado constancia en esta sentencia en el motivo anterior, que habiéndose la actora desempeñada para la demandada en el periodo que va entre el 15 de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2020, en esta última fecha fue despedida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARICELA ARACELY VIDAL TAPIA, Maestra de cocina, domiciliado, para estos efectos, en Blanco 1215, oficina 506, Valparaíso, deduce demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra MARCELA ANDREA PAVEZ VIDAL., ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Heras 675 Valparaíso, a fin que, acogiéndose la demanda el tribunal declare y condene en el siguiente sentido: Que, entre las partes existió relación laboral entre el 15 de febrero de 2017 y el 30 abril de 2020. Que el despido es injustificado y nulo por no pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA AFC y FONASA, por los meses señalados en el cuerpo de la demanda. Que, se ordene el pago de: a.- $504.000- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $1.512.000-. por concepto de 3 años 2 meses y15 días de servicio. c.- $86.100-. por concepto de feriado proporcional correspondiente a 5,13 días hábiles. d.- $252.000-. por concepto de feriado legal correspondiente a 15 días hábiles. e.- Recargo legal de 50%. correspondiente a la suma de $756.000-. f.- Cotizaciones adeudadas y remuneraciones post despido. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, la actora sostuvo: Ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 15 de febrero de 2017, sin embargo, el contrato fue escriturado el 26 junio de 2019. Se desempeñó hasta el 30 de abril de 2020 realizando labores de "maestra de cocina" para el restaurante cuyo nombre fantasía es "Comida al paso los placeres" y en jornada ordinaria era de 45 horas semanales lunes a sábado de 09:00 horas a 19:30 horas. La remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía diariamente a la suma de $21.000 pesos y calculado a la remuneración mensual: $504.000-. El 30 de abril de 2020, fue despedida por la ex empleadora. Nunca recibió la carta competente, por lo que su despido resulta incausado al no cumplirse con las formalidades legales establecidas para poner término a una relación laboral. Al tiempo de su despido su empleadora adeuda diferencia de cotizaciones de AFP PROVIDA AFC y FONASA durante toda la relación laboral a saber: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2017,2018.2019 enero, febrero, marzo y abril de 2020, las cuales se encuentran impagas o pagadas de forma indebida, de conformidad a los certificados emitido. Esto configura el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, siendo aplicable la sanción señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo. La demandada no pagó indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional que estaba pendiente al tiempo del despido. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente notificada la demandada no compareció a la audiencia única por lo que no contestó la demanda. La conciliación también fracasa debido a la ausencia de la de

Fallo

se declara: I.- Que, entre las partes existió relación laboral entre el 15 de febrero de 2017 y el 30 abril de 2020. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta declarándose que el despido del que se hizo objeto a la demandante el 30 de abril de 2020 es injustificado y nulo para los efectos remuneracionales, debiendo, en consecuencia, la demandada pagar a la actora: a.- Remuneraciones post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde la separación del 30 de abril de 2020, a razón de $504.000 por mes y hasta que se convalide el despido con el pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, las que deberán enterarse en las instituciones respectivas en su oportunidad, debiendo la demandada, en todo caso, dar cumplimiento a la comunicación a que se refiere el artículo 162 del código laboral. b.- $504.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $1.512.000 por concepto de 3 años 2 meses y15 días de servicio. d.- Recargo legal de 50%, correspondiente a la suma de $756.000. III.- Que, se acoge la demanda de prestaciones ordenándose el pago de: a.- $86.100.-. por concepto de feriado proporcional correspondiente a 5,13 días. b.- $252.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a 15 días. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más, intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del código del trabajo. V.- Que, por haber sido totalmente vencida, se conde

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Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARICELA ARACELY VIDAL TAPIA, Maestra de cocina, domiciliado, para estos efectos, en Blanco 1215, oficina 506, Valparaíso, deduce demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra MARCELA ANDREA PAVEZ VIDAL., ignora profesión u ofic

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