1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL CANTO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

M-783-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho se remite a lo ya indicado; en cuanto a las prestaciones demandadas, señala que respecto de las remuneraciones reajustadas, sostiene que el demandante a efectos de requerir estas prestaciones invoca lo dispuesto en el art. 75 del Código del Trabajo, norma que se homologa al art 45 de la ley de profesionales de la educación, y art. 13 de la ley 19464, no obstante, la CGR en sus dictámenes 56188-2016, en relación al 27065 de 2018 y de 5183 de 2012 ha precisado respecto de la extensión del contrato, para ser beneficiario el asistente de la educación debe cumplir con ciertos requisitos: estar contratado a plazo, tener más de 6 meses continuos en el mismo establecimiento y que su contratación se mantenga vigente en el mes de diciembre, debiendo estar contratado vinculado al municipio en alguna calidad del art 25 del estatuto docente; en este caso el demandante tenía el carácter de indefinido, por lo que no cumple el primero de los requisitos necesarios para estimar que procede la prórroga por los meses de enero y febrero del año y siguiente, tal como ocurre para los casos de docentes en calidad de titular, además, la causal de término del contrato no hace referencia a prórroga alguna, finalmente, estimar lo contrario, supondría suponer que existe una imposición de la ley en cuanto a extender su relación laboral, atentando contra la libertad de contratación consagrada en la carta fundamental, por lo que no corresponde el remanente de diciembre, ni los meses de enero y febrero de 2021, además, involucraría un enriquecimiento injusto al no haber contraprestación alguna que amerite dicho pago. En cuanto al aguinaldo de navidad contemplado en la ley 21.306 de 31 de diciembre de 2020, da lectura a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha ley, indicando que la propia ley contempla un requisito especial que es la fecha de la publicación de la norma, esto es al 31 de diciembre de 2020, que el trabajador desempeñare cargo de titular o a contrata, además, la C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SONIA DEL CANTO PÉREZ, chilena, Asistente de la Educación, C.I. 12.036.082-5, domiciliada en calle La Huerta Sur 01075 Dpto. 401, Rancagua, de conformidad a lo establecido en el artículo 446 y 7 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut 69.070.100-6, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la Comuna de Santiago, C.I. 9.006.894-6, ambos domiciliados en Avda. Catedral N° 900, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, o a quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código el Trabajo, solicitando que la misma sea acogida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que es ex asistente de educación de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, despedida el 02 de diciembre de 2020, día en que se le entregó una carta de despido invocando el artículo 8 transitorio de la ley 21.109 sobre "Estatuto de los Asistentes de Educación Pública", esto es, cambios, ajustes, y redistribución que se efectúa de la dotación de asistentes de la educación de la comuna. En la referida carta su ex empleador fundamentó su despido "en la letra a) del artículo octavo transitorio, de la Ley 21.109, esto es "variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva". Afirma que firmó un finiquito, pero en ausencia de ministro de fe. Manifiesta que al momento de su despido, su ex empleador manifestó que no pagaría feriado legal, de acuerdo al artículo 41 de la ley 21.109, Estatuto de los Asistentes de Educación Pública, que correspondía a los meses de enero y febrero del año 2021, a pesar de haber estado todo el año escolar trabajando y tener el contrato con vigencia hasta el término del año escolar 2020, en febrero 2021, es decir, no cumplió con lo estipulado en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la ley 19.464, que lo obliga a extender los contratos de los Asistentes de Educación que estén prestando servicios en el mes de diciembre hasta febrero del año siguiente, situación que le es aplicable, toda vez que su contrato estaba vigente al 02 de diciembre de 2020. Por último, su ex empleador debe las remuneraciones aplicando el reajuste del sector público, que fue un 2.7%, además del aguinaldo de navidad, bono de termino de conflictos y bono de vacaciones contemplados en la ley 21.306 del 31 de diciembre de 2020, toda vez que debían ser pagados a todas las personas contratadas el 01 de diciembre de 2020. En cuanto al derecho, expresa lo siguiente: A. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: cita lo dispuesto en al Artículo 75 del Código del Trabajo; indica que de acuerdo a la carta de despido y su relato, fue desvinculado el día 02 de diciembre de 2020,

Fallo

por tanto, al mes de diciembre de 2020 su contrato de trabajo se encontraba vigente, siendo esta norma expresamente aplicable a los asistentes de educación municipal de acuerdo a la Ley 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, en su artículo 13 que transcribe, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 21.109 que regula el Estatuto de los Asistentes de Educación Pública. Por tanto, de acuerdo a las normas transcritas, sostiene que su ex empleador me adeuda las remuneraciones de diciembre (saldo no pagado) 2020 y de los meses de enero y febrero de 2021. B. Reajuste del Sector público, aguinaldo de navidad, bono de término de conflicto y bono de vacaciones. Todas las remuneraciones mencionadas en la letra A, de acuerdo con la ley 21.306 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, debe ser aplicada a las remuneraciones demandadas. Finalmente resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que transcribe. Por tanto, solicita tener por interpuesto procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se me adeudan las siguientes prestacio

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SONIA DEL CANTO PÉREZ, chilena, Asistente de la Educación, C.I. 12.036.082-5, domiciliada en calle La Huerta Sur 01075 Dpto. 401, Rancagua, de conformidad a lo establecido en el artículo 446 y 7 del Código del Trabajo, interpone demanda en pr

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