ÁLVAREZ/AGRICOLA TENO LIMITADA
Rol
O-2861-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que indica. Señala que la relación laboral comenzó el 02 de mayo de 2018, en virtud de contrato de trabajo firmado entre las partes con esa misma fecha; desempeñaba funciones en calidad de SALES MANAGER LATAM - MERCADO NACIONAL, realizando todas las funciones conexas e inherentes al cargo, las que desarrollaba habitualmente en Alfredo Rioseco 0305 ex 253, Providencia, Santiago; su jornada laboral ordinaria se enmarcaba de acuerdo a lo estableado en el artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, sin obligación de registrar diariamente asistencia. Agrega que su jefe directo era don Elías Obreque Slier, quien en su calidad de Gerente General ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Afirma que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.495.890.-, pagaderos mensualmente, sin cumplir el empleador con las obligaciones propias asociadas al pago de remuneraciones, tales como la entrega y/o firma de liquidaciones de sueldo o la entrega junto al comprobante de remuneraciones mensual de un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por ejemplo. En cuanto al despido, sostiene que fue despedido el viernes 28 de febrero de 2020, siendo informado por doña Carolina Alfaro Kuno, Gerente de RRHH, sin fundamentar las razones o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO ALVAREZ TOLEDO, Rut 10.102.227-7, empleado, domiciliado para estos efectos legales en Padre León Dehon N° 6190, Departamento N° 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don AGRÍCOLA TENO LIMITADA, Rut 77.912.430-4, representada legalmente por don Elías Obreque Slier, Gerente General de su empleador, con domicilio en Alfredo Rioseco 0305 ex 253, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que indica. Señala que la relación laboral comenzó el 02 de mayo de 2018, en virtud de contrato de trabajo firmado entre las partes con esa misma fecha; desempeñaba funciones en calidad de SALES MANAGER LATAM - MERCADO NACIONAL, realizando todas las funciones conexas e inherentes al cargo, las que desarrollaba habitualmente en Alfredo Rioseco 0305 ex 253, Providencia, Santiago; su jornada laboral ordinaria se enmarcaba de acuerdo a lo estableado en el artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, sin obligación de registrar diariamente asistencia. Agrega que su jefe directo era don Elías Obreque Slier, quien en su calidad de Gerente General ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Afirma que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.495.890.-, pagaderos mensualmente, sin cumplir el empleador con las obligaciones propias asociadas al pago de remuneraciones, tales como la entrega y/o firma de liquidaciones de sueldo o la entrega junto al comprobante de remuneraciones mensual de un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por ejemplo. En cuanto al despido, sostiene que fue despedido el viernes 28 de febrero de 2020, siendo informado por doña Carolina Alfaro Kuno, Gerente de RRHH, sin fundamentar las razones o motivos de su despido. El despido ocurre de manera verbal, sin entrega de carta de aviso de término de contrato ni otro documento análogo que determinase las causas legales y/o fácticas de su despido, sino solo señalándose que lamentaban la situación pero que la relación laboral se extinguía en dicho instante. En tal momento expresó su preocupación por las últimas ventas desarrolladas que eran de altos montos, motivo por el que le correspondía el pago de remuneración variable por concepto de comisiones acumuladas de tales ventas, recibiendo como respuesta "se verá en su oportunidad". Afirma que su despido es del todo injustificado, indebido e
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de empresa AGRICOLA TEÑO LIMITADA, ya individualizado, acogiéndola a tramitación, y, en definitiva, declarar que: A) Que existió relación laboral entre el empleador, empresa AGRICOLA TEÑO LIMITADA, representada legalmente por don ALVARO VILLASEÑOR SANCHEZ, RUT 15.422.918-3 y su persona en calidad de trabajador, JUAN PABLO ALVAREZ TOLEDO, RUT 10.102.227-7, en las condiciones y entre los períodos indicados en la demanda. B) Según lo expuesto, y conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 169 del Código del Trabajo que señala que si el trabajador estima que la aplicación de la causal es improcedente y no ha hecho aceptación de ella, podrá recurrir ante el Tribunal competente en los mismos términos y con el mismo objeto señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, solicita se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fui objeto, y en virtud de esto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 letra b), en relación con el 168 letra a), ambos del Código del Trabajo, demandando el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio pagada, que en su caso asciende a la suma de $1.497.534.- ( Un millón cuatrocientos noventa y sie
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN PABLO ALVAREZ TOLEDO, Rut 10.102.227-7, empleado, domiciliado para estos efectos legales en Padre León Dehon N° 6190, Departamento N° 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica