MP C/ ROLANDO BELARMINO SOLÍS AGÜERO
Rol
O-352-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de abril del año 2021, a las 16:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Claudia Alejandra Rain Donoso, se encontraba en la estación del metro Viña del Mar, ubicado en la comuna de Viña del Mar, el acusado ROLANDO BELARMINO SOLIS AGUERO, le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, arrebatándole desde las manos, su billetera marca Tommy Hilfiger en cuyo interior mantenía su cédula de identidad, licencia de conducir, tarjetas bancarias y tres mil pesos, avaluando sus especies en $ 100.000. El acusado SOLIS AGÜERO fue detenido por Carabineros momentos después con las especies de la víctima en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditara más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, XSESXHNWRB Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 10:50:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día uno de diciembre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doña Viviana Poblete Vera y por los Jueces don Claudio Espinoza Asenjo y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2100358893-6, R.I.T. N° 352-2021, seguida en contra de ROLANDO BELARMINO SOLÍS AGÜERO, cédula de identidad N° 15.547.835-7, chileno, nacido en Valdivia el 29 de junio de 1982, 39 años, soltero, sin apodos, comerciante ambulante, con domicilio en Pasaje Blondon N° 0506, Rocuant, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal doña Romyna Ahumada Velásquez. La Defensa del acusado estuvo a cargo del profesional de la Defensoría Penal Pública don Renato Ibarra Ruiz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de abril del año 2021, a las 16:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Claudia Alejandra Rain Donoso, se encontraba en la estación del metro Viña del Mar, ubicado en la comuna de Viña del Mar, el acusado ROLANDO BELARMINO SOLIS AGUERO, le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, arrebatándole desde las manos, su billetera marca Tommy Hilfiger en cuyo interior mantenía su cédula de identidad, licencia de conducir, tarjetas bancarias y tres mil pesos, avaluando sus especies en $ 100.000. El acusado SOLIS AGÜERO fue detenido por Carabineros momentos después con las especies de la víctima en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditara más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, XSESXHNWRB Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 10:50:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y XSESXHNWRB Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez Redactor Fecha: 06/12/2021 10:50:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado ROLANDO BELARMINO SOLÍS AGÜERO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de Viña del Mar quien le atribuyó participación a título de autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en perjuicio de Claudia Rain Donoso, el 13 de abril de 2021, en Viña del Mar. II.- Que se exime al Ministerio Público de las costas de la causa, por las razones señaladas en la parte final de esta sentencia. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ ROLANDO BELARMINO SOLÍS AGÜERO. DELITO: ROBO POR SORPRESA. RUC Nº: 2100358893-6 RIT Nº: 352-2021. Viña del Mar, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día uno de diciembre de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doñ
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