Juzgado de Letras de Illapel

SALGADO/SOLÍS

Rol

M-26-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, María Salgado Lazo, vendedora, domiciliada en pasaje Fresia N° 245, Illapel, interpuso demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Silvia Solís Barrera, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Buin Nº 435, Illapel. Expone que el 01 de noviembre del año 2019, fue contratada por la demandada, para prestar servicios como reponedora, cajera y afines, comenzó a plazo fijo y luego se extendió como indefinido al continuar prestando servicios. Asevera que la última remuneración ascendería $376.250. Refiere que, tras la aplicación de la suspensión en el empleo, que se extendió hasta el 11 de septiembre del año pasado, regresó a prestar funciones, siendo desvinculada de manera verbal el 14 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2020 se le envió la carta de despido en el que le indica que la causal de término de la relación laboral es la del 160 N° 3 del CT, esto es, no concurrencia del trabajador sin causa justificada. Lo que se adeuda según la demandante es: 1.- $25.083.-, como remuneración adeudada de los días 12 y 14 de septiembre de 2020. 2.- $376.250.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $212.331.- por concepto de feriado adeudado. 4.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. Pide se condene a la demandada al pago de esas prestaciones y se declare indebido su despido con costas. Segundo: Que la demandada contestó la acción deducida, reconociendo la fecha de inicio de la relación laboral, funciones y carácter del contrato. Sin embargo, sostiene que la causal de despido es la del 160 N° 3 por la inasistencia desde el 12 al 17 de septiembre de 2020. Indica que la relación laboral se encontró suspendida de mutuo acuerdo hasta el 11 de septiembre de 2020. En cuanto al despido, señala que la actora fue despedida por inasistencias y se envió la comunicación pertinente.

Fallo

por tanto, con el término que indica la norma. En este orden de ideas, acaece que las declaraciones de los testigos presentados por una y otra parte resultan contradictorias en cuanto a sí se produjo o no la comparecencia a prestar servicios por parte de la actora en el mes de septiembre de 2020. Resulta relevante destacar que dichos testimonios, en cuanto a su verosimilitud, resultan cuestionables, así existen declaraciones de días y horas precisos, vinculados a hechos rutinarios, cuestión que, la psicología del testimonio nos informa que son eventos que con escasa probabilidad pueden ser recordados con esa precisión por un testigo, lo que hace residir al testimonio en una categoría sospechosa en cuanto a su valor. Sin embargo, el antecedente más decidor en este sentido, es el libro de asistencia. Dicho libro aparece que era firmado por la trabajadora como se puede ver en meses anteriores a septiembre de 2020. No obstante, en el mes de septiembre de 2020 no registra firma alguna. Por tanto, lo lógico es sentar que en esas fechas la trabajadora no concurrió a prestar servicios, lo que se compadece con la mensajería que se dirigió por la empleadora a su teléfono. Que por todo lo anterior la acción será rechazada en todas sus partes. Undécimo: Que la petición relativa al pago del feriado se tuvo por retirada en la audiencia única por cuanto el importe ya había sido pagado. Duodécimo: Que no se impondrá la condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausib

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/04/2021 RUC 20- 4-0300629-8 RIT M-26-2020 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS NAYADE ALFARO ZUÑIGA HORA DE INICIO 09:14 HORAS HORA DE TERMINO 10:19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MARIA FRANCISCA SALGADO LAZO, R.U.T. 18.581.076-3, vendedora, do

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