Juzgado de Garantía de Temuco.

MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ POBLETE C/ DOMINGO ANTONIO INOSTROZA RIVAS

Rol

O-12361-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó la querella fueron los siguientes: “Que, a principios del mes de marzo de 2020, el querellado concurrió por mutuo propio y de manera intempestiva a la radio La Frontera de Temuco y pidió que lo entrevistaran en vivo, en el programa radial La Gran Manada, en cuyo medio de difusión y medio señalado expresó sus dichos injuriosos y calumniosos en contra de mi persona. En el inicio de la entrevista el locutor partió dejando claro que el querellado llegó voluntariamente al medio radial, al efector el locutor le expresó: Por falta de tiempo Domingo no más, yo no esperaba esta visita, si tu te hubieses anunciado con más tiempo, yo te doy más tiempo. El querellado contextualiza su expresión y durante la entrevista señala: como si yo estuviese oponiéndome a este tema, de la ruka, el locutor de radio le pregunta: ¿te refieres a Mario Martínez?, ¡claro! Responde el querellado. El locutor le pregunta: Por qué se oponen a que se instale esa ruka que tiene fines culturales para el pueblo mapuche, que no le va a molestar porque esta al otro lado de la calle, a mucha distancia de donde está la villa YXMTXHTSXC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 11:29:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:dair7740@gmail.com mailto:Jorge.d.abogado@gmail.com 2 ¿Por qué se oponen? El querellado responde ya le voy a decir por qué nos oponemos. Porque según él cuenta que es una ruka para ceremonial estaría super bien que nosotros no nos opondríamos si fuera con esos fines, pero Mario Martínez se opone al progreso del sector…, luego de explayarse en este punto el querellado, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, los días martes 30 de noviembre y miércoles 1 de diciembre del presente año, ante la magistrado que suscribe, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal número 12361–2020, seguida en contra de DOMINGO ANTONIO INOSTROZA RIVAS, cédula de identidad 5.962.0825-8, jubilado, domiciliado en Portal Esmeralda 2774, kilómetros 7,5, sector Labranza, camino Botrolhue Temuco, correo electrónico dair7740@gmail.com, representado legalmente por el defensor penal privado don Jorge Díaz Henríquez con domicilio en calle Recreo 832, Temuco, correo electrónico Jorge.d.abogado@gmail.com. Sostuvo la querella el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Juan Lautaro Loncon Antileo, con domicilio en Dante 1670, de la ciudad de Temuco ACUSACION Y DEFENSA SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la querella fueron los siguientes: “Que, a principios del mes de marzo de 2020, el querellado concurrió por mutuo propio y de manera intempestiva a la radio La Frontera de Temuco y pidió que lo entrevistaran en vivo, en el programa radial La Gran Manada, en cuyo medio de difusión y medio señalado expresó sus dichos injuriosos y calumniosos en contra de mi persona. En el inicio de la entrevista el locutor partió dejando claro que el querellado llegó voluntariamente al medio radial, al efector el locutor le expresó: Por falta de tiempo Domingo no más, yo no esperaba esta visita, si tu te hubieses anunciado con más tiempo, yo te doy más tiempo. El querellado contextualiza su expresión y durante la entrevista señala: como si yo estuviese oponiéndome a este tema, de la ruka, el locutor de radio le pregunta: ¿te refieres a Mario Martínez?, ¡claro! Responde el querellado. El locutor le pregunta: Por qué se oponen a que se instale esa ruka que tiene fines culturales para el pueblo mapuche, que no le va a molestar porque esta al otro lado de la calle, a mucha distancia de donde está la villa YXMTXHTSXC Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 11:29:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:dair7740@gmail.com mailto:Jorge.d.abogado@gmail.com 2 ¿Por qué se oponen? El querellado responde ya le voy a decir por qué nos oponemos. Porque según él cuenta que es una ruka para ceremonial estaría super bien que nosotros no nos opondríamos si fuera con esos fines, pero Mario Martínez se opone al progreso del sector…, luego de explayarse en este punto el querellado, en el transcurso de la entrevista, se referirse a mi persona en términos claramente calumniosos, en forma textual expone: Por e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 nro. 6, 14, 15, 70, 412, 416 y 496 nro. 11 del Código Penal, 341, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre redacción de sentencias, se resuelve: I.- Que SE ABSUELVE a DOMINGO ANTONIO INOSTROZA RIVAS ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de calumnia, que se le imputó haber cometido a principios del mes de marzo de 2020. II.- Que SE CONDENA, a DOMINGO ANTONIO INOSTROZA RIVAS, ya individualizado, como autor de la falta consumada de injurias, por los hechos ocurridos a principios del mes de marzo de 2020, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que teniendo presente que el sentenciado no registra condenas en su extracto de filiación, lo que a juicio de este tribunal, constituye un antecedente favorable que no hace aconsejable la imposición de la pena y sus efectos, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende su aplicación durante el tiempo de 6 meses, transcurrido los cuales sin que aquel fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia, y dictará en su reemplazo sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que no se condena en costas al querellado conforme lo razonado en el consi

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DOMINGO ANTONIO INOSTROZA RIVAS CALUMNIA E INJURIAS (ART. 412 Y 416 CÓDIGO PENAL) RUC 2010067319-4 RIT 12361–2020 Temuco, seis de diciembre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, los días martes 30 de noviembre y miércoles 1 de diciembre del presente año, ante la magistrado que suscribe, se ll

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