3º Juzgado de Garantía de Santiago

ALBERTO ALEJANDRO MANSO RODRIGUEZ C/ JORGE ESTEBAN REYES PARDO

Rol

O-881-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “ El día 17 de enero de 2021, siendo las 20:45 horas aproximadamente, la víctima, conductor de la motocicleta, Alberto Alejandro Manso Rodriguez conducía por calle José Miguel Carrera en dirección al norte, al llegar a la intersección con calle Raúl Montt en la comuna de Recoleta fue colisionado por un taxi básico placa patente FDYG- 75 marca Hyundai modelo Elantra color negro amarillo año 2016, conducido por el imputado Jorge Esteban Reyes Pardo, quien no se detuvo su marcha al enfrentar la señalización de transito pare ubicado por la calle Raúl Montt produciéndose el accidente. Resultando la víctima con fractura pilón tibial derecho disyunción clavículas grado 1 de carácter graves, con recuperación en más de 30 días.” Santiago, a treinta de Noviembre del año dos mil veintiuno. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15nº 1, 30, 31, 50, 68, 69 , 397 N°2, 490 N°2, y 492 del Código Penal, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, 108 y 140 de la Ley N°18.290, y 1, 3 y 4 de la Ley Nº20.603, Se Resuelve: I.- Se condena a JORGE ESTEBAN REYES PARDO, C. I. Nº14.009.867-1, por su responsabilidad como autor del delito culposo de Lesiones Graves, infracción prevista y sancionada en el artículo 490 N°2 en relación a los artículos 397 N°2 y 490 N°2 todos del Código Penal, por el hecho cometido el día 17 de Enero de 2020 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de XYMGXGTTVZ PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 08:45:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl libertad de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a JORGE ESTEBAN REYES PARDO, C. I. Nº14.009.867-1, por su responsabilidad como autor del delito culposo de Lesiones Graves, infracción prevista y sancionada en el artículo 490 N°2 en relación a los artículos 397 N°2 y 490 N°2 todos del Código Penal, por el hecho cometido el día 17 de Enero de 2020 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de XYMGXGTTVZ PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 08:45:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl libertad de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por 06 meses y al pago de una multa ascendente a Un tercio de Una U.T.M. concediéndole un plazo de 30 días para acreditar su pago. II. Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos por el artículo 4° en relación al artículo 1 inciso final de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de Remisión Condicional, quedando en consecuencia sujeto a la discreta vig

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100059902-3 RIT : 881-2021 MATERIA: CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES SENTENCIADO: JORGE ESTEBAN REYES PARDO, C. I. Nº14.009.867-1, taxista, domiciliado en calle ESTRELLA BLANCA Nº 4506, comuna de Cerro Navia. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO ATENUANTES: ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES: NO CONCURREN HECHOS ACR

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