Juzgado de Garantía de Curico.

CARLOS GUILLERMO ALARCON INOSTROZA C/ HERNÁN PATRICIO GRANDÓN MONTEGHIRFO

Rol

O-3834-2020

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13/10/2019, aproximadamente a las 18:36 horas, en Calle O´Higgins frente al N° 104, Rauco, personal de Carabineros procedió a fiscalizar al requerido HERNAN PATRICIO GRANDON MONTEGHIRFO, quien conducía el móvil Patente HWRC-38, momento en que los funcionarios policiales pudieron percatarse que el requerido se desempeñaba en la conducción del móvil en manifiesto estado de ebriedad. Por tal motivo, el requerido fue detenido y efectuado el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,06 gramos por mil de alcohol en la sangre.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don HERNÁN PATRICIO GRANDÓN MONTEGHIRFO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 13 de octubre de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado HERNÁN PATRICIO GRANDÓN MONTEGHIRFO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 1901115286-7 RIT : 3834 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó FBXXXGXXXZ Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 06/12/2021 08:52:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-06T08:51:23-0300 Corte Suprema Mauricio Andrés Aravena Gajardo Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) HERNÁN PATRICIO GRANDÓN MONTEGHIRFO C.I. 0007767658-9 Fecha de Nacimiento 10/12/1959 Dirección Calle CARLOS RENE CORREA Nº 146. RAUCO DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Participación Autor Grado desar

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