CURÍN/CONDOMINIO ERCILLA
Rol
O-1026-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó desde el 07 de febrero de 2014 en calidad de conserje en turnos rotativos, con una remuneración de $389.500, contrato indefinido. 2.- Que la demandante trabajó hasta el 04 de noviembre del año 2020. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante fue despedida en forma verbal y sin manifestación de fundamentos, ni cumplimiento de formalidades legal, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse cancelada íntegramente la remuneración de los 4 días de noviembre. 3.- Efectividad de haber hecho uso la demandante de su feriado proporcional comprendido entre el 07 de febrero de 2020 al 04 de noviembre de 2020, o en su defecto de habérsele cancelado. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido verbal, por lo que se procedió a la mantención en el orden de rendición de la prueba comenzando por la de la actora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06-11-2020. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 16-11-2020. 3.- Copia de Libro de asistencia del mes de noviembre de 2020. Confesional Comparece absolviendo posiciones la demandada. Juana Alejandra Figueroa Chureo, RUN 15.988.224-1, quien declara bajo apercibimiento legal, y expone conocer a la demandante quien trabajaba en el condominio desde 2015. En su caso ella llegó el 2018, es la administradora del condominio desde septiembre del 2018. Se le pregunta si Paola le pidió permiso para alguna diligencia, responde que si, que pedía y cómo tenían turnos buscaba alguien para que la cubriera con otros conserjes que había. Se le pregunta si los permisos quedaban en forma escrita o verbal, responde que quedaban como permisos en el libro de asistencia y ella los a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Paola Karina Curín Montes, empleada, domiciliada en siena 01602, comuna de Temuco, vienen en entablar demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Condominio Ercilla, empresa del giro de su denominación, entre otras, RUT 53.321.540-8, representada legalmente por Juana Alejandra Figueroa Chureo, ignoran profesión u oficio, o por quien la subrogue, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo todos domiciliados para estos efectos en Ercilla 2373, Pueblo Nuevo, comuna de Temuco, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que constan en su demanda. En síntesis, manifiesta que el día 4 noviembre 2020, fue despedida sin expresión de causa y en forma verbal, sin cumplimiento de formalidades legales. Pide: Tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, y en definitiva acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas: 1.- Declarando que el despido Injustificado se produjo el día 04 de noviembre de 2020, por lo cual se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio con el respectivo recargo. a.- Indemnización sustitutiva $ 389.500.- b.- Indemnización por años de servicio (07 años) $ 2.726.500.- c.- Ordenando el pago del respectivo recargo del 50% conforme al artículo 168 inciso 1º letra b, por la suma de $ 1.363.250.- 2.- Ordenando el Pago de la remuneración de 04 días trabajados en noviembre de 2020, por la suma total $ 51.933.- 3.- Ordenando el Pago del feriado proporcional del período comprendido entre el 07 de febrero de 2020 al 04 de noviembre de 2020, por la suma total $ 151.496.- 4.- Reajustes, intereses y costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, siendo declarada extemporánea dicha actuación. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación el tribunal propone como base para lograr una conciliación la suma de $2.000.000 y ésta no se produce por ahora. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante trabajó desde el 07 de febrero de 2014 en calidad de conserje en turnos rotativos, con una remuneración de $389.500, contrato indefinido. 2.- Que la demandante trabajó hasta el 04 de noviembre del año 2020. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante fue despedida en forma verbal y sin manifestación de fundamentos, ni cumplimiento de formalidades legal, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse cancelada íntegramente la remuneración de los 4 días de noviembre. 3.- Efectividad de haber hecho uso la demandante de su feriado proporcional comprendido entre el 07 de febrero de 2020 al 04 de noviembre de 2020, o en su defecto de habérsele cancelado. Quinto: Que, incumbe a la demand
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña Paola Karina Curín Montes, en contra de su ex empleadora Condominio Ercilla, representada legalmente por Juana Alejandra Figueroa Chureo, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 4 de noviembre de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: a.- Indemnización sustitutiva $ 389.500.- b.- Indemnización por años de servicio (07 años) $ 2.726.500.- c.- Recargo del 50% conforme al artículo 168 inciso 1º letra b, $ 1.363.250.- 2.- Remuneración de 04 días trabajados en noviembre de 2020, $ 51.933. Menos las cotizaciones previsionales que deba enterar el empleador, y que sean de cargo del trabajador en los diferentes organismos administrativos. 3.- Feriado proporcional del período comprendido entre el 07 de febrero de 2020 al 04 de noviembre de 2020, por la suma total $ 151.496.- II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, son se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-1026-2020.- Ruc: 20-4-0308222-9.-* Dictada por do
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SENTENCIA: Rit: O-1026-2020.- Ruc: 20-4-0308222-9.- Temuco, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Paola Karina Curín Montes, empleada, domiciliada en siena 01602, comuna de Temuco, vienen en entablar demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Condominio
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