PINTO CON RUIZ
Rol
O-354-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARISOL DEL PILAR PINTO BASSO, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera # 406 oficina 2 de la comuna de Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de SERVICIO GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Patricio Ruiz Concha, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán. Las prestaciones derivadas del despido improcedente que reclama son las indicadas a continuación: a) La suma de $, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b) La suma de $.-, por concepto de descuento indebido de AFC; En la contestación, SERVICIO GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., sostiene que ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna que ha llevado a la desvinculación de la actora y a una serie de trabajadores y les ha sido imposible mantener sus puestos de trabajo o trasladarlos a otras secciones del establecimiento comercial Falabella. En el caso de la actora, quien se desempeñaba como Administrativa de Tesorería, se debió reducir la dotación de dicho puesto, pues la centralización de muchas de las funciones de ese departamento, ha obligado a reducir la dotación del mismo. A ello se suma la baja en las ventas que también disminuye la carga de trabajo y se ha debido reestructurar el departamento. Por otra parte, arguye que la declaración judicial de injustificado de un despido por necesidades de la empresa conlleva solo la obligación del pagar el incremento dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, pero no incide ni es obstáculo para la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El asunto controvertido se limita a la justificación de la causal de necesidades de la empresa y la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Prueba documental rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2007. 2.- Carta de despido dirigida a l actor, de fecha 19 de mayo de 2020, debidamente firmada por la trabajadora. 3.- Finiquito de fecha 27 de mayo de 2020, ratificado con fecha 10 de junio de 2020. Además declararon los testigos Luis Ruiz y Marina Cartes. TERCERO: Los motivos de la desvinculación expuestos en la comunicación del cese de los servicios se indican a continuación: “Se ha debido efectuar una reestructuración a los servicios prestados por la empresa de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. CUARTO: El criterio jurisprudencial que se ha consolidado para entender configurada la causal de necesidades de la empresa, le asigna un carácter esencialmente objetivo. Lo dice de manera clara la Excma. Corte Suprema en causa Nº 1073-2018, al sostener que “la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado;” Lo anterior, impide su configuración cuando las circunstancias económicas negativas o la modernización u otros factores, sean imputables al empleador. La tendencia jurisprudencial también ha considerado que estas condiciones deben además, ser graves y permanentes. En armonía con lo dicho, si se invoca la causal de necesidades de la empresa, la pretensión debe plantearse sobre la base de consideraciones técnicas y económicas que hagan impostergable la decisión de eliminar puestos de trabajo y específicamente el cargo del trabajador afectado. QUINTO: Tomando en consideración las características de la causal motivo de este juicio, en especial la objetividad que en esta subyace, desde el punto de vista de la actividad probatoria, procede que el empleador aporte medios de convicción que demuestren el origen económico de los procesos generadores de la reducción en la planilla de trabajadores. La causal se ajustará a derecho, en tanto los medios de prueba expliquen adecuadamente, no solo el estado de los negocios, sino además el proceso de reestructuración o racionalización para la disminución de la planilla laboral. Esto no sucede en el caso concreto, por la sencilla razón de que no se han i
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por MARISOL DEL PILAR PINTO BASSO; en consecuencia, se condena a la empresa SERVICIO GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., representada por don Luis Patricio Ruiz Concha, CIN N°12.305.473-3, a pagar los siguientes montos; a.- La suma de $2.459.254.-(dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b.- La suma de $1.612.383.-, (un millón seiscientos doce mil trescientos ochenta y tres pesos) por concepto de descuento indebido de AFC; II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-354-2020 RUC: 20- 4-0277434-8 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: MARISOL DEL PILAR PINTO BASSO DEMANDADO: SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA RIT: O-354-2020 RUC: 20- 4-0277434-8 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: MARISOL DEL PILAR PINTO BASSO, dependiente, con do
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