PIERRE/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A.
Rol
O-26-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, con fecha 07 de julio de 2020, comparece don Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, en representación de la demandada, quien contesta la demanda deducida en autos. Que, con fecha 21 de julio de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 08 de abril de 2021, se realizó la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, se procedió a incorporar la prueba ofrecida por las partes en la audiencia preparatoria, se efectuaron las observaciones a la prueba rendida y se fijó como fecha y hora para la dictación de la sentencia el día 27 de abril de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece la abogada del demandante de autos, y expone que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 163, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo, deduce en lo principal demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A, ya individualizada. Lo anterior, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que El 25 de septiembre de 2017, su representado comenzó a trabajar para la demandada, la empresa AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A, cumpliendo labores de “Manipulador de Animales Vivos”. Indica que el cargo comprendió las funciones de manipular aves, efectuar las operaciones y procedimientos relacionados con el proceso, manejo y almacenaje de aves faenadas, transportarlas para su refrigeración y los procedimientos adecuados para que la carne se encuentre en buen estado. Agrega que en cuanto al tipo y duración de contrato fue de carácter indefinido y que las labores ejecutadas por el actor se desarrollaron en la casa Matriz ubicada en Los Libertadores N°1714, comuna de El Monte, Región Metropolitana. Sostiene que la relación laboral se desarrolló siempre en buenos términos y que existía una buena comunicación con su jefatura, y prestaba sus labores dentro de los términos del contrato sin que existiese problema alguno. Por lo demás, indica que tenía una conducta impecable, con una relación cordial y de respeto con sus compañeros de trabajo. Añade que la jornada laboral se encontraba sujeta a una jornada completa de 45 horas semanales, que según su contrato ésta se distribuía de lunes a sábados en turnos rotativos, que se distribuían en la mañana de 4:00 am hasta las 12:30 pm, o desde las 16:30 pm hasta las 12:30, según disponía el empleador. En cuanto a su jefatura, señala que ésta la detentaba la jefa de Equipo de Agroindustrial el Paico S.A, doña Bárbara Andrea Maturana Yáñez. Indica que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración percibida por su representado
Fallo
fallo un aturdidor y eso, pero por maltrato de nuestros colaboradores nunca”. 17) ¿Usted me dijo que pudo ver el video cierto? R: “Sí, algo me acuerdo del video, era bastante fuerte”. 18) Y de lo que usted pudo ver, ¿Hay maltrato animal o una conducta que no se condice con la instrucción que o con la capacitación que realiza la empresa al trabajador? R: “Sí, no es la forma de tomar el ave. De ninguna forma el ave se toma así y se lanza, no se puede lanzar porque el ave se tiene que tomar de las patas, mantenerla tranquila, sin estrés”. 19) ¿Usted maneja o conoce si dentro de los contratos de la gente de Agroindustrial El Paico existe una norma específica de bienestar animal? R: “No te entendí la pregunta Rodolfo”. 20) ¿Usted sabe si en los contratos de Agroindustrial El Paico existe un punto que trate el bienestar animal? R: “Me parece que en el código, desconozco, pero parece que sale en el, se me olvido el nombre”. 21) ¿En el Reglamento Interno hay alguna norma de bienestar animal? R: “Sí sale”. 22) Respecto a este procedimiento, respecto a la situación del Sr. Jean Ony, ¿Usted sabe si el SAG cursó alguna multa a la empresa? R: “En ese momento se levantó una no conformidad pero no se levantó una multa, una sanción económica. Sí quedamos como con tarjeta amarilla, de hechos nos llevó a hacer capacitaciones a la gente del maltrato animal y hacer mejoras dentro del proceso, capacitaciones en realidad, como algo evidente que no se puede hacer”. 23) Y dentro del tiempo en que el
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Talagante, veintisiete de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 04 de mayo de 2020, comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, en representación de don Jean Ony Pierre, trabajador, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien conforme al fundamento legal de los artículos 160, 163, 16
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