Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MARIO ANTONIO PIÑA DONOSO

Rol

O-67-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Los días 24, 25, 26 y 29 de Noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada Amelia Avendaño González e integrada por las magistradas Macarena Yáñez Cerda y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN BASTIAN OLGUÍN RIVERA cédula nacional de identidad N° 17.795.504-3, nacido en Curicó el día 31 de enero de 1991, 30 años de edad, técnico agropecuario, soltero, domiciliado en Villa Santa Elena, calle Océano Pacífico N° 118, Los Niches de Curicó, sin apodo, MARIO ANTONIO PIÑA DONOSO, cédula nacional de identidad N° 19.298.944-2, nacido en Curicó el día 04 de abril de 1996, 25 años de edad, trabajador de packing, soltero, domiciliado en Villa El Manzano, calle Fuji, casa N°76, Los Niches de Curicó, MARCO ESTEBAN TORRES LOPEZ cédula nacional de identidad N° 17.980.776-9, nacido en Molina Curicó el día 04 de abril de 1996, 25 años de edad, trabajador de pácking, soltero, domiciliado en Villa El Manzano, calle Fuji, casa N°76, Los Niches de Curicó; y ANTONIO MARCELO TORRES LOPEZ cédula nacional de identidad N°17.148.509-6, nacido en Quinta Normal el 23 de Noviembre de 1981, 43 años de edad, casado, operador de maquinaria, domiciliado en población Bombero Garrido, pasaje San Arturo N° 776 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal don Rodrigo Pizarro Mondaca. Por la parte Querellante Supermercado Unimarc compareció la abogada doña Estela Farías Godoy. La defensa del acusado Olguín Rivera estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Juan Pavez Farías y don Oscar Vargas Silva. La defensa del acusado Piña Donoso estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Oscar Vargas Silva. La defensa de los acusados Torres López tuvo a cargo de los Defensores Penales Privados don Gonzalo Bastías Maripangue y don Roberto Romero Fuentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: HECHON°1: El día 21 de octubre de 2019, alrededor de las 20 40 horas, el acusado JUAN BASTÍAN OLGUIN RIVERA, junto a los ya condenados por estos hechos Brayan Bernabé Martínez Leyton, Cristóbal Antonio Garrido Correa, Gonzalo Ignacio Hernández Valdebenito, Mario Antonio Piña Donoso, y Marco Esteban Torres López, concurrieron a la caseta de peaje ubicada en la Ruta 5 Sur KM 191, ingreso a la Avenida España, de Curicó, comenzando a causar daños a dicho lugar, lanzando diversos elementos contundentes, para posteriormente proceder a quemarla incendiándola en su integridad. HECHO N°2: El día 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 22:10 horas, los acusados MARIO ANTONIO PIÑA DONOSO, JUAN BASTIÁN OLGUÍN RIVERA, MARCO ESTEBAN TORRES LÓPEZ, ANTONIO MARCELO TORRES LÓPEZ y ROMINA ALEJANDRA ROSEL FUENTES, en circunstancias que se desplazaban en un automóvil color blanco placa patente única NR-6580, concurren hasta el supermercado Unimarc de Calle Estado N° 43, de Curicó, donde sujetos se encontraban sustrayendo especies desde el interior mediante el ingreso por forado a dicho supermercado. Allí, personal de la Policía de Investigaciones pudo apreciar cuando estos cinco sujetos que se encontraban en el interior del vehículo recibían especies sustraídas desde el supermercado de parte de un sujeto semi encapuchado, colocando estas especies en un bolso que ellos portaban, tratando de ocultarlas en el vehículo, saliendo del lugar los acusados con las especies sustraídas. Sin embargo, en calle San Martín con Manso de Velasco, de Curicó, a los pocos minutos, personal de la Policía de Investigaciones los somete a control y los sorprende manteniendo en su poder diversas especies sustraídas desde el supermercado, como ocho botellas de vino, tres botellas de pisco, dos botellas de ron, una botella de bebida, seis kilos de carne, seis kilos de arroz, dos kilos de azúcar, cuatro cajetillas de cigarros, especies que habían sido sustraídas desde el interior del supermercado afectado. XEWBXGCJHX Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 04/12/2021 18:20:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN. Los hechos antes descritos configuran respecto al acusado JUAN BASTÍAN OLGUIN RIVERA un delito de INCENDIO DENTRO DE POBLADO y un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO; en tanto respecto a los acusados MARIO ANTONIO PIÑA DONOSO, MARCO ESTEBAN TORRES LÓPEZ, ANTONIO MARCELO TORRES LÓPEZ y ROMINA ALEJANDRA ROSEL FUENTES

Fallo

fallo del TOP de Quillota. Aquí hay más acciones que realizan los acusados que sólo facilitar el vehículo, aquí ellos trasladan las especies en su vehículo, se comportan como señor y dueño, por lo que cree que deben ser condenados por robo. La Querellante en su alegato de apertura indica que han presentado querella por el hecho 2, por robo no habitado y hoy quedará demostrado que los acusados estaban el 21 de octubre de 2019 en la noche en el supermercado con la intención de provocar un robo no habitado, recibieron especies desde adentro ingresando por un forado y que luego huyen con las especies en su poder, siendo detenidos por los Carabineros, coincide que hay concierto previo para saquear. En su alegato de clausura refiere que estima que al igual que el Ministerio Público han quedado comprobados los hechos de la acusación en relación al robo en el Unimarc, hecho que ha sido cometido por los cuatro acusados. Con las declaraciones de los acusados y la prueba, ha quedado demostrado que existió concierto previo para cometer el hecho, es cierto que en las declaraciones niegan esto y que dicen que ellos se encontraban bebiendo cervezas, ven pasar una turba y que esta turba arroja cosas al suelo, que las recogen e introducen en el vehículo; sin embargo, las contradicciones en sus declaraciones nos indican de acuerdo a la lógica y máximas de la experiencia que ello no ocurrió de aquella forma, además en el curso de los interrogatorios a los acusados hubo un intenso esfuerzo de

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA JUAN BASTIAN OLGUIN RIVERA. (AUTOR, CONDENADO). DELITO: INCENDIO ARTICULO 476 N°2 DEL CODIGO PENAL. CONTRA JUAN BASTIAN OLGUIN RIVERA, MARIO ANTONIO PIÑA DONOSO, MARCO ESTEBAN TORRES LOPEZ, ANTONIO MARCELO TORRES LOPEZ. (AUTORES, CONDENADOS). DELITO: RECEPTACION. R.I.T. N° 67-2021. R.U.C. N° 1901139433-K. Curicó, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Los días 24, 25, 26 y 29 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica