Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DOMINION SPA./LÉPEZ

Rol

I-93-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que por resolución de multa N°1265/20/5 de 27 de mayo de 2020, se cursaron dos multas a la demandante. La primera por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967 por 15 ingresos mínimos mensuales. Y la multa N°2 por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a fecha de pago de la remuneración, indicando que se hará en las fechas establecidas para tal efecto respecto a los trabajadores que se indican en la multa, durante procedimiento de fiscalización se observó que las remuneraciones fueron pagadas por transferencia bancaria LOS DÍAS 02/03/2020 (FEBRERO 2020), 01/04/2020 (MARZO DE 2020), Y PAGO PARCIALIZADO LOS DÍAS 4 Y 11 DE MAYO DE 2020 (ABRIL DE 2020), por infracción al artículo 10 y 506 del Código del Trabajo, aplicándosele una multa de 30 UTM. 2. Que, dicha resolución fue notificada a la reclamante -por carta certificada- con fecha 08/07/2020. 3. Que en contra de la misma se alzó ésta a través de reclamo judicial únicamente respecto de la multa N°2. 4. Que, asimismo, los contratos de trabajo de los trabajadores contenidos en la multa ya mencionada y reclamada en su cláusula quinta denominada remuneraciones y beneficios se establece “el pago de la remuneración se efectuará por mes vencido en las fechas establecidas para tal efecto. El pago se efectuará por medio de cheque o por medio de cajero automático o similar, declarando desde ya el trabajador que acepta cualquier de estas formas de pago” 5. Y asimismo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad se contiene una estipulación referida a la fecha de pago de las remuneraciones en su articulo 23 disponiéndose “el pago de las remuneraciones mensuales se efectuará dentro de los 7 primeros días del mes siguiente a aquel en que se originaron las remuneraciones pagándose siempre en día hábil”. RENUNCIA A LA

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Claudia Mora Mora en representación de Dominion SPA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano representada por don Víctor Lépez Moraga, en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución de multa 1265/25/5-2 de fecha 27 de mayo de 2020 de 30 Unidades Tributarias Mensuales a la suma de 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente vencidas. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-93-2020 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTAS (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 27 de abril de 2021 RUC 20-4-0284783-3 RIT I-93-2020 SALA 3 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 12:17 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica