MP C/ CRISTIAN FABIÁN VERDUGO SEPÚLVEDA
Rol
O-253-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 1 de Noviembre de 2019, alrededor de las 18:15 horas, el acusado Cristián Fabián Verdugo Sepúlveda, fue sorprendido por personal de Carabineros en avenida La Marina a la altura de calle Batuco, Viña del Mar, efectuando una transacción consistente en entregarle unos envoltorios pequeños de color blanco, presumiblemente contenedores de droga, a un individuo más tarde identificado como Juan Claudio Toro Moreno, quien fue sujeto a un control de identidad por los funcionarios policiales, momento en que el presunto comprador hizo entrega de tres envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,2 gramos netos de cocaína. Con tales antecedentes, el personal policial realizó un control de identidad al acusado Cristián Fabián Verdugo Sepúlveda, encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón, 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,1 gramos netos de cocaína base. La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. JXNLXGJXXX Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2021 13:41:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, tipif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha treinta de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Magistrada Viviana Poblete Vera, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Claudio Espinoza Asenjo, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT antes indicada, para conocer la acusación formulada en contra de Cristian Fabián Verdugo Sepúlveda, cédula de identidad 0015412176-5, sin apodo, nacido en Santiago, el 17 de abril de 1982, 39 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Retamo 839, Hogar de Cristo, Valparaíso. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Guillermo Sánchez Psijas. Asumió la defensa del acusado la Defensora Penal Pública Daniela Uribe; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 1 de Noviembre de 2019, alrededor de las 18:15 horas, el acusado Cristián Fabián Verdugo Sepúlveda, fue sorprendido por personal de Carabineros en avenida La Marina a la altura de calle Batuco, Viña del Mar, efectuando una transacción consistente en entregarle unos envoltorios pequeños de color blanco, presumiblemente contenedores de droga, a un individuo más tarde identificado como Juan Claudio Toro Moreno, quien fue sujeto a un control de identidad por los funcionarios policiales, momento en que el presunto comprador hizo entrega de tres envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,2 gramos netos de cocaína. Con tales antecedentes, el personal policial realizó un control de identidad al acusado Cristián Fabián Verdugo Sepúlveda, encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón, 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 1,1 gramos netos de cocaína base. La droga que el acusado mantenía en su poder, estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. JXNLXGJXXX Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2021 13:41:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la le
Fallo
fallo rol 24720-2020 Por otra parte, al acusado no se le encontró dinero al momento del registro. Los testigos dijeron que en el lugar se vendía o consumía droga, pero eso no puede ser un indicio para sostener que la entrega de un objeto constituya un indicio, que eso es discriminatorio. El acusado dijo que no vendió nada, no sólo porque no se le encontró dinero, sino también porque dijo que no conocía a la persona, no conocía el nombre. Además, el supuesto comprador no compareció a declarar, no fue parte de la prueba del Ministerio Público, y ni siquiera prestó declaración, no dijo que el acusado le haya vendido droga. En subsidio, estima que la calidad de consumidor del acusado quedó acreditada con lo señalado por los peritos presentados, y también con lo que señaló el acusado, cuando dijo que la cantidad encontrada puede consumirla en dos horas. También dijo el acusado que ese día estaba con una pipa, la que entregó a carabineros, y estos dijeron no recordarlo, pero no dijeron, tajantemente, que no la recibieron. QUINTO: Que habiendo sido debida y legalmente informado el acusado, de los hechos que se le atribuyeron, en presencia de su Defensa, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó su decisión de prestar declaración como medio de defensa, señalando lo que sigue: Vivía en la calle y era consumidor de pasta base; compraba la droga en el sector de Placeres, en $500 pisos; con su señora vivían en un ruco, en calle Marina con B
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 1901176381-5 RIT N° : 253-2021 ACUSADO : Cristian Fabián Verdugo Sepúlveda FISCAL : Guillermo Sánchez Psijas DEFENSORA PENAL PÚBLICA : Daniela Uribe Viña del Mar, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha treinta de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal
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