Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JUAN GABRIEL MÁRQUEZ VARELA

Rol

O-86-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según lo consigna textualmente el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 16 de diciembre de 2020, a las 11:55 horas, en el sector de Avenida El Sauce con calle Merino Jarpa a la altura del N°789, Coquimbo, frente al minimarket de alcoholes “Donde El Seba”, Coquimbo, los acusados Juan Gabriel Márquez Varela, Bayron Andrés Jelvez Casanova y Bastián Alexander Arias Agüero, previamente concertados para sustraer especies, se aproximaron hasta el camión de Chile tabacos marca Mercedes Benz PPU PHRL-10, que era conducido por la victima Freddy Stefano Ángel Campos, quien luego de bajarse del vehículo es intimidado por uno de los imputados con un arma que le impresionó ser de fuego quien le señaló “Pásame las llaves conchetumadre”, accediendo a ello la víctima, para luego los acusados Juan Gabriel Márquez Varela y Bayron Andrés Jelvez Casanova disponer de diversas cajas de cigarrillos que se encontraban en el interior del camión de tabacos, especies que guardaron en el vehículo marca Subaru PPU BYYL-42 que era conducido por el acusado Bastián Alexander Arias Agüero, dándose los acusados a la fuga con las especies en su poder, siendo sorprendidos en su huida por personal de carabineros, dejando el vehículo en que huían abandonado, fugándose a pie en distintas direcciones hacia el sector de la DJXLXGBNXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2021 13:46:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 2 Quebrada Las Rozas y quebrada la Batea, sector la Herradura, siendo detenidos por personal policial. El avaluó total de las especies de

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en cuenta para determinar la autoría que se atribuye a los encausados. De este modo, la declaración que prestaron en el juicio, más que contribuir a conocer la verdad, entorpeció dicha labor, y dado que la versión de los hechos que ambos entregaron, dista considerablemente de aquella a la que arribó el tribunal, son circunstancias que por sí solas bastan para denegarles la atenuante en cuestión. Finalmente, fue igualmente desestimada la alegación del abogado defensor del acusado Arias Agüero, mediante la cual pretendió que se le reconociera a su representado la atenuante de la irreprochable conducta anterior, fundado en que en su extracto filiación de adulto no figura ninguna anotación prontuarial, las cuales solo presenta en su extracto de adolescente. En primer término, respecto de la irreprochable conducta anterior alegada por la defensa, es preciso tener en consideración que del mérito del extracto de filiación y antecedentes de adolescentes, que acompañó el Ministerio Público, se puede observar que el acusado presenta cuatro anotaciones: a) una condena de fecha 10 de enero de 2017, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, receptación y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos; b) una condena de fecha 17 de enero de 2017, como autor de un delito de receptación y robo en lugar no habitado, por el cual fue sancionado a 300 días de libertad asistida; y c) una condena de fecha 21 de septiembre de 2017, como autor de los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, receptación, robo con homicidio y robo en bienes nacionales de uso público, por los cuales fue sancionado a 3 años de libertad asistida especial, DJXLXGBNXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2021 13:46:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 19 120 horas de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, 120 horas de prestación de servicios en beneficios de la comunidad y 3 años de libertad asistida especial; d) una condena de fecha 27 de marzo de 2018, como autor de un delito de receptación, por el cual fue sancionado con 1 año de libertada asistida especial. De este modo, no es posible considerar que el encausado ha tenido, con antelación a la comisión del delito, una conducta exenta de reproche penal, por el contrario, su conducta fue sancionada, en cuatro ocasiones, bajo el ámbito de la ley de responsabilidad penal juvenil, de manera que existiendo un reproche penal concreto impuesto por un órgano jurisdiccional competente, no es posible estimar que su conducta pretérita ha sido irreprochable, de maner

Fallo

por tanto, la existencia del delito y la participación de sus representados. En cuanto al delito de robo, señaló que no cuestionará la participación, pero si su calificación jurídica, ya que propone que los hechos sean recalificados como constitutivos de un robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ya que la prueba dará cuenta de que el fin de la acción era la de robar el camión de cigarrillos, sin que se haya efectuado ninguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal. Finalmente, en la misma oportunidad, el abogado defensor del acusado Arias Agüero, sostuvo que pedirá la absolución de su representado, por falta de participación, respecto de los dos delitos por los cuales fue acusado, ya que la prueba de cargo no logrará alcanzar el estándar del artículo 340 del Código Procesal, la que no será suficiente para quebrantar su presunción de inocencia. DJXLXGBNXX Carlos Andres Manque Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 04/12/2021 13:46:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P á g i n a | 3 Hace presente que, si bien hay un hecho, que es el atraco propiamente tal y una

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P á g i n a | 1 C/ Márquez Varela, Juan Gabriel y otros Robo con intimidación y receptación RUC Nº 2.001.262.526-0 RIT Nº 86-2021 La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que entre los días veintiséis y veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los ju

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