Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MANUEL GÓMEZ AHUMADA

Rol

O-289-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 17 de abril del año 2021, alrededor de las 06:00 horas, el acusado Carlos Manuel Gómez Ahumada concurrió al domicilio de la víctima don Daniel Gallardo Salazar, un vecino del sector ubicado en calle Bernardo O’Higgins 0621, Pompeya Sur, Quilpué, con la intención de sustraer especies y en un primer momento se acercó por una ventana comenzando a golpear y despertándose la víctima, quien dormía en su dormitorio viendo que estaba el imputado afuera quien le pidió que le abriera, negándose la víctima, diciéndole que se fuera, a lo que el imputado le pidió que le habilitara un lugar para quedarse ya que andaba arrancando de Carabineros, insistiéndole la víctima en que se fuera, insistiendo a su vez el imputado, solicitándole dinero y cigarrillos a lo cual la víctima se negó, yéndose momentáneamente o alejándose de la ventana el acusado volviendo a su dormitorio la víctima. Posteriormente pasado unos minutos el acusado procedió mediante escalamiento a subir hasta el techo del domicilio de la víctima, utilizando para ello una escala que estaba en el sector, una escalera, procediendo a efectuar un forado en el techo, pasando a través del entretecho y llegando finalmente accediendo hasta el sector del living del interior del domicilio de la víctima, quien nuevamente se levantó encontrando al acusado en el lugar, exigiéndole que se fuera y mientras volvía a terminar de vestirse la víctima, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 2 sacos de cemento, avaluados por la víctima en $7.000.-, con los que huyó del lugar, siendo el imputado alrededor de las 11:20 horas detenido en su domicilio por personal de Carabineros en calle Lebu N° 0585, de Pompeya Sur, Quilpué, recuperándose las especies sustraídas, habiendo ingresado Carabineros al lugar, autorizados por el padre del imputado. A juicio de la fiscalía, los hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1º en del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de noviembre de este año se llevó a cabo, ante este Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100374160-2, RIT N° 289- 2021 seguida en contra de Carlos Manuel Gómez Ahumada, cédula de identidad N° 17.567.941-3, nacido el 7 de agosto de 1990, 31 años, apodado “Carlitos”, trabajador de la construcción, soltero, domiciliado calle Lebu Nº 0585, población Manuel Rodríguez, Quilpué. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de Quilpué, doña Daniela Quevedo Henríquez. La defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 17 de abril del año 2021, alrededor de las 06:00 horas, el acusado Carlos Manuel Gómez Ahumada concurrió al domicilio de la víctima don Daniel Gallardo Salazar, un vecino del sector ubicado en calle Bernardo O’Higgins 0621, Pompeya Sur, Quilpué, con la intención de sustraer especies y en un primer momento se acercó por una ventana comenzando a golpear y despertándose la víctima, quien dormía en su dormitorio viendo que estaba el imputado afuera quien le pidió que le abriera, negándose la víctima, diciéndole que se fuera, a lo que el imputado le pidió que le habilitara un lugar para quedarse ya que andaba arrancando de Carabineros, insistiéndole la víctima en que se fuera, insistiendo a su vez el imputado, solicitándole dinero y cigarrillos a lo cual la víctima se negó, yéndose momentáneamente o alejándose de la ventana el acusado volviendo a su dormitorio la víctima. Posteriormente pasado unos minutos el acusado procedió mediante escalamiento a subir hasta el techo del domicilio de la víctima, utilizando para ello una escala que estaba en el sector, una escalera, procediendo a efectuar un forado en el techo, pasando a través del entretecho y llegando finalmente accediendo hasta el sector del living del interior del domicilio de la víctima, quien nuevamente se levantó encontrando al acusado en el lugar, exigiéndole que se fuera y mientras volvía a terminar de vestirse la víctima, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 2 sacos de cemento, avaluados por la víctima en $7.000.-, con los que huyó del lugar, siendo el imputado alrededor de las 11:20 horas detenido en su domicilio por personal de Carabineros en calle Lebu N° 0585, de Pompeya Sur, Quilpué, recuperándose las especies sustraídas, habiendo ingresado Carabineros al lugar, autorizados por el padre del imputado. A juicio de la fiscalía, los hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1º en del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 16, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 28, 50, 432, 440 N° 1, 449, 456 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 8, 15 de la ley 18.216, y artículo 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a Carlos Manuel Gómez Ahumada, cédula de identidad N° 17.567.941-3, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 17 de abril de 2021. II.- Que, no reuniéndose respecto del sentenciado, los requisitos contenidos en la Ley 18.216, no se le sustituirá la pena impuesta, debiendo cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, la cantidad de doscientos treinta (230) días. III.- Que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970, procédase a incluir la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, previa toma de muestra biológica en su oportunidad por parte de Gendarmería de Chile. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. V.- De

Texto Completo (Preview)

1 C/ Carlos Manuel Gómez Ahumada. RUC N° 2100374160-2. RIT N° 289-2021. Robo en lugar habitado. Viña de Mar, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de noviembre de este año se llevó a cabo, ante este Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, la audiencia de juicio oral de la causa RU

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