M.P. C/ CLAUDIO RODRIGO LEÓN GARAY
Rol
O-41-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal y del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, en los que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. La Fiscalía indica que en la especie concurre respecto del acusado la circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal, sin que concurran circunstancias atenuantes que lo beneficien. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado CLAUDIO RODRIGO LEÓN GARAY por el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias generales del artículo 28 del Código Penal, y por el delito de RECEPTACIÓN la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. Asimismo, sea incorporada la huella genética al registro respectivo como lo dispone la ley 19.970. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que este es un procedimiento flagrante, carabineros concurre ante un llamado telefónico de que está ocurriendo un robo, llegan hasta el domicilio afectado, lo encuentran cerrado con candado y a pesar de estar totalmente cerrado ven especies fuera del inmueble por lo cual proceden a encontrar físicamente dentro de la vivienda a los imputados y posteriormente los propietarios, la cuidadora y el resto de las personas dan cuenta de que efectivamente es un inmueble que se encontraba cerrado, habilitado para el uso habitación y que habían sustraído diversas especies que estaban apiladas para ser llevadas, ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Andrea Santander Guerra (quien fue Presidenta de Sala), Mauricio Aguilar Donoso y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 29 de noviembre de 2021 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 41-2021, Rol Único de Causa 1900875188-1, seguida en contra del acusado CLAUDIO RODRIGO LEÓN GARAY, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.483.225-7, nacido en la comuna de Providencia el 1 de octubre de 1996, 25 años de edad, carpintero, estado civil soltero y con domicilio en calle Los Maquis, parcela 74, sitio 17, comuna de El Tabo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sebastián Lamilla Farías, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 14 de agosto de 2019, alrededor de las 13:20 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al domicilio ubicado en calle Chacabuco N° 534, El Tabo, de propiedad de doña Carola González Cuesta, mediante el escalamiento del cierre perimetral y forzamiento de la ventana que corresponde a la cocina del inmueble, vía no destinada al efecto por la cual accedieron al interior, registrándolo con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, momento en que son sorprendidos y detenidos por Carabineros, quienes además encontraron especies acopiadas en el lugar por los acusados consistentes en un televisor marca Master G de 50 pulgadas, HNRMXGXFXW Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 04/12/2021 11:51:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 un televisor marca LG de 47 pulgadas, un televisor marca AOC de 32 pulgadas, una cortadora de pasto marca Forest Garden,
Fallo
por tanto, debiendo establecerse que su conocimiento sobre la existencia de las mismas era mayor al por él indicado, y que en conjunto con los demás antecedentes ya señalados, permitieron adquirir la convicción al tribunal más allá de toda duda razonable que el acusado no podía menos que conocer el origen irregular o ilícito de las especies halladas en su poder el día de los hechos. En definitiva, según lo razonado, se establecieron los hechos constitutivos de cada uno de los requisitos legales de este primer delito imputado a León Garay, y por cierto, su directa intervención, al haber HNRMXGXFXW Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 04/12/2021 11:51:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 desplegado las conductas imputadas de una manera directa, de modo que su condena se impuso como una decisión segura, descartando alguna duda razonable. UNDÉCIMO: Decisión absolutoria respecto del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. En relación a este segundo delito imputado a León Garay, conforme a la prueba rendida por el Ministerio Público en juicio, estos sentenciadores fueron
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ CLAUDIO RODRIGO LEÓN GARAY ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN Y RECEPTACIÓN RUC Nº: 1900875188-1 RIT Nº: 41-2021 San Antonio, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los juece
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