Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS ESTEBAN TAPIA SILVA

Rol

O-341-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11, 14, 25, 30, 50, 60, 68, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; artículo 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a NICOLÁS ESTEBAN TAPIA SILVA, como de autor de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Eltit de Villarrica, cometida en la comuna de Villarrica, el día 15 de febrero de 2020, a la pena de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica. II.- Que, servirá de abono al imputado el día que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, el día 15 de febrero de 2020, en calidad de detenido, con el cual se da por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta en una parcialidad, la que deberá ser pagada a más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para cumplir con la pena de multa impuesta podrá sufrir por vía de sustitución y apremio la pena prestación de servicios en beneficio de la comunidad si así lo consintiera o en reemplazo, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a los que fue condenado. IV.- Que, no se condena

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Juzgado Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl 1 FECHA Villarrica., dos de diciembre de dos mil veintiuno RUC 2010009568-9 RIT 341 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS ESTEBAN TAPIA SILVA 20034573-8 Abraham Lincoln Nº 5239 Conchalí. SENTENCIA: La parte expositiva y consider

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