Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JUAN ALFREDO CHACÓN HERRERA

Rol

O-154-2021

Fecha

4 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Arica, don BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN . SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “En el marco de la investigación de denominada “Las Torcazas”, donde se investiga el ingreso de droga a nuestro país, sustancia ilícita que es enviada al sur del país en camiones de alto tonelaje. Por lo anterior y base a los prescrito en el artículo 25 de la ley 20.000, el Fiscal del Ministerio Público, autorizó la utilización de un informante y Agente Encubierto, donde en base a la información obtenida se estableció que unos sujetos recibirían y comercializarían una importante remesa de droga en la ciudad de Arica. Cabe señalar que como blancos de interés fueron identificados los acusados Juan CHACÓN HERRERA y Víctor TUPA LOVERA, quien además era investigado en causa diversa, por el delito contemplado en el artículo 3º de la Ley 20.000, existiendo autorización para la interceptación telefónica por parte del Tribunal de Garantía de Arica. Es así que a partir del día 30 de Noviembre del 2020, se registran distintos comunicados entre los imputados Víctor TUPA LOVERA y Juan CHACÓN HERRERA, donde dejan de manifiesto por parte de TUPA LOVERA, que llegó un sujeto apodado como “ El Primo” y que estaría en el sector de Lluta, señalando que cuando baje llamaría. Seguidamente el día 01 de Diciembre del 2020, en horas de la mañana, se recibe una llamada telefónica, desde el número interceptado del imputado TUPA LOVERA quien habla con el imputado CHACÓN HERRERA, a quien le indicó que estaban listos con el mueble y que se reunirían a las 08:30 en el taller de TUPA LOVERA, ubicado en Los Cisnes con las Torcazas Arica. En base a lo anterior, se dispuso por parte de la BRIANCO Arica un dispositivo de vigilancia en el domicilio del imputado TUPA LOVERA, ubicado en Rómulo Peña 1684 esquina Rojas Salfate misma numeración, logrando observar personal policial la sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que los días veintiséis y veintinueve de diciembre del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces don OSCAR HUENCHUAL PIZARRO, como presidente de sala; doña FABIOLA COLLAO CONTRERAS, como tercer integrante y don JULIO JÁUREGUI MEDINA como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 154-2021, RUC Nº 2.001.211.535-1, seguida en contra de JUAN ALFREDO CHACÓN HERRERA, cédula de identidad Nº 13.411.904-7, 43 años, nacido el 29 de noviembre de 1977 en Arica, soltero, guardia de seguridad, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Tolosa N° 3520, Condominio Puertas del Pacifico 2 Block S depto N° 34, Arica, representado por el defensor privado Gerardo González Sánchez, domiciliado en General Lagos N° 791, oficina 6, Arica, contra VÍCTOR LUCIO TUPA LOVERA, cédula de identidad Nº 12.609.183-4, 47 años, nacido el 02 de junio de 1974 en Arica, soltero, mueblista, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Rómulo Peña Nº 1684, Arica, representado por el defensor privado Juan Carlos Rivera Fuentes, domiciliado en calle Cuatro Sur Nro. 2194, oficina 4, San Antonio y contra JONATHAN CRISTOPHER FLORES HERRERA cédula de identidad Nº, 15.797.554-4, 37 años, nacido el 07 de marzo de 1984 en Quinta Normal, casado, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Baquedano Nº 774 Arica, representado por los defensores privados Alejandro Orizola Peña y Marcelo Merida Ayca, forma de notificación contacto@legitimadefensa.cl, por los siguientes hechos: Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Arica, don BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN . SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “En el marco de la investigación de denominada “Las Torcazas”, donde se investiga el ingreso de droga a nuestro país, sustancia ilícita que es enviada al sur del país en camiones de alto tonelaje. Por lo anterior y base a los prescrito en el artículo 25 de la ley 20.000, el Fiscal del Ministerio Público, autorizó la utilización de un informante y Agente Encubierto, donde en base a la información obtenida se estableció que unos sujetos recibirían y comercializarían una importante remesa de droga en la ciudad de Arica. Cabe señalar que como blancos de interés fueron identificados los acusados Juan CHACÓN HERRERA y Víctor TUPA LOVERA, quien además era investigado en causa diversa, por el delito contemplado en el artículo 3º de la Ley 20.000, existiendo autorización para la interceptación telefónica por parte del Tribunal de Garantía de Arica. Es así que a partir del día 30 de Noviembre del 2020, se registran distintos comunicados entre los imputados Víctor TUPA LOVERA y Juan CHACÓN HERRERA, donde dej

Fallo

fallo que acaba de mencionar, relaciona el hecho de que se tenga o no una actitud obstructiva dentro de la misma. En ese orden de idea, la parte solicita que se rebaje en un grado la condena que se está solicitando por el Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 2 del Código Penal y en definitiva se le condene a la pena de 3 años y un día y se le sustituya la pena por la de liberta vigilada intensiva por cuanto los efectos de cumplir los requisitos del artículo 15 bis en relación al artículo 15 numeral 2º, la parte acompañó al tribunal informe social e informe psicológico. El informe psicológico respecto de don Jonathan Cristopher Flores Herrera, imputado en autos ya identificado, realizado por doña Carmen Monard, sicóloga, pericia solicitada, nivel de criminalidad y reinserción social, de fecha 03 de febrero de 2021, que en la conclusión indica que el peritado posee los recursos psicológicos necesarios para mantener una sana conducta y vida en libertad. No presenta indicadores de psicopatologías con impulsos o descontrol de los mismos y patrones permanentes de comportamiento antisocial. En consecuencia, Jonathan posee cualidades suficientes para ser un aporte a la comunidad y respetar las normas de la sana convivencia sin transgresión de las leyes. De igual manera, la parte aportó un peritaje social respecto del mismo imputado, su defendido, realizado por doña Marcela Saez Barraza, trabajadora social y es del mismo, y la parte conclusiva indica q

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAR ARICA R.U.C. Nº 2.001.211.535-1 R.I.T. Nº 154-2021 C/ JUAN ALFREDO CHACÓN HERERA Y OTROS. Arica, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que los días veintiséis y veintinueve de diciembre del presente año, la sala del Tribunal de Juicio

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