Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRAVO/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

M-239-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y considerado: Primero: comparece doña Yessenia Paulina Bravo Rojas, manipuladora de alimentos, con domicilio en calle Bernardo Vera y Pintado N°100, sector San Juan, comuna de Coquimbo, accionando de reincorporación judicial inmediata a las funciones convenidas por contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales adeudadas, y de forma subsidiaria por cobro de indemnización legal compensatoria del fuero maternal y otras prestaciones laborales, en conformidad con el artículo 201, en relación con el artículo 174, ambos del Código del Trabajo, en contra de Consorcio Merken SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, R.U.T. N°76.425.376-0, representada legalmente por Julio Arocena Oxacelhay, cédula nacional de identidad N°25.318.242-3, ambos con domicilio en Avenida La Cantera N°2.245, comuna de Coquimbo y Avenida Apoquindo N°3.076, oficina N°901, comuna de Las Condes; indicando que fue contratada, bajo subordinación y dependencia, por la demandada, ya individualizada, con fecha 01/03/2018. Los servicios para los cuales se le había contratado consistían en desempeñar las labores de “manipuladora de alimentos”, labores que desempeñó en las el Jardín Infantil Las Brujitas, ubicado en el sector San Juan, calle JJ Oliver N°1.340, Comuna de Coquimbo. Que, en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado, este a la fecha de su separación ilegal tenía la naturaleza de indefinido. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, esta era de Lunes a Viernes, de 08:30 a 16:30. - En cuanto a la remuneración por los servicios prestados, esta ascendía, a la fecha de la separación ilegal, a la suma de $564.375. Indica que que actualmente goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, en razón de encontrarse actualmente embarazada, siendo la fecha probable de la concepción el 27/01/2020, extendiéndose dicho fuero hasta un año luego de expirado el descanso maternal. Teniendo presente que la fecha probab

Fallo

se declarará, ello no da pie a que pueda iniciarse un procedimiento de cobro en contra de la trabajadora, motivo por el cual debe rechazarse la demanda reconvencional. Décimo Primero: que en cuanto a la excepción de compensación, ella procede cuando las partes sean recíprocamente deudores hasta concurrencia de la cantidad inferior, y de los antecedentes que se han tenido por probados parece que es efectivo que el empleador pagó a la trabajadora la suma de $1.912.865 en virtud de la terminación de un contrato cuya finalización era improcedente motivo por el cual se accederá a dicha excepción debiendo descontarse de las sumas que en definitiva se establezca, el monto yo pagado. Décimo Segundo: Que en cuanto al fondo de las acciones deducidas, contra del mérito de los antecedentes, como ya se dijo que la trabajadora se encontraba embarazada al momento del despido y que conforme a ello se encontraba amparada por el fuero maternal motivo por el cual el despido era improcedente y es necesaria la inmediata reincorporación de la trabajadora demandante y el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación. Que por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 5, 7, 9 63, 201, 420,496, 497, 500, 501 y 502 del Código de Trabajo se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Yessenia Paulina Bravo Rojas, en contra de Consorcio Merken SpA, representada legalmente por Julio Arocena Oxacelhay. II. Q

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M 239-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0268763-1 Demandante : Yessenia Paulina Bravo Rojas Demandado : Consorcio Merken SpA, Materia : Reincorporación inmediata de trabajadora En la Serena a veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerado: Primero: comparece doña Yessenia Paulina Bravo Rojas, manipuladora de alimentos, con domicilio en calle Bernardo

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