MONTECINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-4839-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que efectivamente el demandante prestó servicios para la Municipalidad a contar del 01 de junio de 2018. 2.- Que el demandante percibía una renta bruta de $1.293.800 mensuales. 3.- Las partes suscribieron contratos a honorarios, el demandante emitía boletas de honorarios y se efectuaba un retención del 10% del monto señalado en el punto anterior. 4.- Que durante el tiempo que se prestó servicios no hubo pago de cotizaciones previsionales atendida las líneas argumentativas de ambas partes. Finalmente fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de corresponder los servicios prestados a uno por bajo subordinación y dependencia regidos por el Código del Trabajo, Antecedentes. 2.- En su defecto, efectividad de corresponder la prestación de servicios a una regida por la Ley 18.883 artículo cuarto. Antecedentes. En la afirmativa del punto N°1. 3.- Termino de la relación laboral, circunstancias que lo rodearon. Pormenores y antecedentes. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. Periodos y montos a los que correspondería. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contratos a Honorarios, suscritos entre la Ilustre Municipalidad de las Condes, en adelante “Municipalidad” y Roberto Montencino Saavedra, en las fechas que a continuación se señala: a) 9 de mayo del año 2018. b) 14 de diciembre del año 2018. c) 20 de diciembre del año 2019. 2.- Modificaciones de Contrato a Honorarios, suscritos entre la Municipalidad y Roberto Montencino Saavedra, en las fechas que a continuación se señala: a) 2 de octubre del año 2018. b) 27 de noviembre del año 2019. 3.- Set de correos electrónicos: a) Enviado por Centro de Día, para correo electrónico rmontecino.cdd@gmail.com y otros, de fecha 18 de abril de 2019, asunto: Información. b) Cadena de correos, enviado por Centro de Día, para correo electró
Fundamentos
considerando anterior, al no cumplirse la norma del Art. 4 de la Ley Nº 18.883, la Municipalidad demandada ha excedido sus facultades, haciendo una contratación fuera del marco establecido en la ley, siendo esta una contratación de una persona que presta servicios personales y lo hace bajo la subordinación de la demandada, ya que la prueba de las partes es bastante claro en que el actor estaba inserto dentro de una estructura jerárquica definida por la Municipalidad, con personas que tenía a su cargo y con jefaturas a las que debía reportar, no solo el cumplimiento general del cometido encomendado, sino que de forma habitual sobre su actuar, como lo explicaron las testigos de la parte demandada, que de hecho dieron cuenta de reuniones diarias para la organización del trabajo, y el testigo de la parte demandante, que dio cuenta de que el actor estaba trabajando en jornada completa para la Municipalidad. Dentro de este marco, resulta necesario determinar la normativa a aplicar, ya que no es procedente la Ley Nº 18.883 por haberse excedido su marco de aplicación, que es el Código del Trabajo, norma de general aplicación respecto de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en
Fallo
por tanto no es cierto que el término del vínculo entre las partes correspondía a una decisión del empleador, de hecho desde la perspectiva de la Municipalidad demandada el contrato del actor sigue aun vigente. Niega en consecuencia que se deban al actor cotizaciones de seguridad social, porque en el caso no existe contrato de trabajo, al igual que se niega la deuda de feriado que se reclama. En subsidio de lo principal interpone excepción de prescripción sobre las prestaciones que se hayan devengado con anterioridad a 2 años desde la interposición de la demanda, esto es 28 de julio de 2018. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 15 de septiembre de 2020 se rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, al tiempo que se dejó la resolución de la excepción de prescripción para la presente sentencia definitiva. Luego de lo anterior se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que efectivamente el demandante prestó servicios para la Municipalidad a contar del 01 de junio de 2018. 2.- Que el demandante percibía una renta bruta de $1.293.800 mensuales. 3.- Las partes suscribieron contratos a honorarios, el demandante emitía boletas de honorarios y se efectuaba un retención del 10% del monto señalado en el punto anterior. 4.- Que durante el tiempo que se prestó servicios no hubo pago de cotizaciones previsionales atendida las líneas argumentativas de ambas partes
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Roberto Ignacio Montecino Saavedra, cédula de identidad número 17.425.860-0, con domicilio para estos efectos en Cerro Navia Nº 1879, comuna de Cerro Navia, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Las
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