Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORMEÑO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA S&H LIMITADA

Rol

O-280-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los autos Rit Nº O-280-2020, compareciendo don ALEJANDRO ANTONIO ORMEÑO ORTEGA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250 de esta ciudad, asistido por el abogado don Patricio Espinoza Martínez, y la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S & H LIMITADA, representada legalmente por don Eduardo Salgado Vargas, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Copihues número 029 de la comuna de Angol, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alejandro Antonio Ormeño Ortega interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Constructora e Inmobiliaria S & H Limitada, representada legalmente por don Eduardo Salgado Vargas, solicitando en definitiva se declare que el despido que ha sido objeto es injustificado y como consecuencia de ello debe pagarse: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $768.302 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $768.302 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. c) Recargo legal del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios por ser el despido injustificado por la suma de $384.151 pesos o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. d) Lucro cesante por el período comprendido entre julio y agosto de 2020 por cuanto a la fecha de presentación de esta demanda aún no ha concluido la obra para la cual fue contratado) por la suma de $1.536.604 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. e) Aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $220.057 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $3.677.416 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Constructora e Inmobiliaria S & H Limitada el 01 de julio de 2019, desempeñando labores de carpintero, en virtud de un contrato a plazo fijo que el 12 de septiembre de 2019 se modificó

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado incoada por don Alejandro Antonio Ormeño Ortega en contra de Sociedad Constructora e Inmobiliaria S & H Limitada, representada legalmente por don Eduardo Salgado Vargas, declarándose inmotivada la desvinculación del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $768.302 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.536.604 por el pago de las remuneraciones a título de lucro cesante desde la fecha del despido del demandante, 30 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. c) $220.057 por concepto del descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la empresa demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Nº O-280-2020 Ruc Nº 20-4-0288697-9 DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. MEDIDA PRECAUTORIA. La demandante solicita medida precautoria de retención respecto de los impuestos a que tuviera derecho a percibir la demandada de autos y en consecuencia se oficie a la Tesorería General de la Republica con sede en Los Ángeles para el efecto que pueda retener

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de abril de 2021 RUC 20-4-0288697-9 RIT O-280-2020 MATERIA Despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TERMINO 11:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040288697-9-1359 DEMANDANTE NO COM

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