Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

MP C/ LUIS DIEGO CANUPI ANIÑIR

Rol

O-2214-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y N° 9, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 49, 67, 70 todos del Código Penal 416 N° 4 del Código de Justicia Militar; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes C.P.P., todos ellos del Código Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a doña L.C.A.D., cédula de identidad N° 21.725.158-3, ya individualizada, como AUTORA de un delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 N° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 01 de diciembre de 2020, a la pena de amonestación. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°20.084 se suspende la ejecución de la pena, debiendo establecerse un plazo de 6 meses para observar el comportamiento y conducta de la sentenciada en el evento que no fuere objeto de ningún nuevo requerimiento, formalización u otra situación de ese carácter y transcurrido el plazo ya indicado la presente causa y sentencia deberá ser dejada sin efecto, debiendo decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, sin ninguna consecuencia respecto de la imputada. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. Código: MRDEXSCJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal, solo transcurrido en el plazo del artículo 41 de la Ley N°20.084 si procediere. Notifíquese a la víctima personal o por cédula. Cúmplase por funcionario notificador. Los intervinientes quedan notificados en el acto. RUC N° 2001208815-K RIT N° 2214-2020 Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Estado

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: MRDEXSCJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema” Código: MRDEXSCJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ http://www.poderjudicial.cl 2025-02-03T11:53:17-0300

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y N° 9, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 49, 67, 70 todos del Código Penal 416 N° 4 del Código de Justicia Militar; artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes C.P.P., todos ellos del Código Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a doña L.C.A.D., cédula de identidad N° 21.725.158-3, ya individualizada, como AUTORA de un delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 N° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lebu el 01 de diciembre de 2020, a la pena de amonestación. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°20.084 se suspende la ejecución de la pena, debiendo establecerse un plazo de 6 meses para observar el comportamiento y conducta de la sentenciada en el evento que no fuere objeto de ningún nuevo requerimiento, formalización u otra situación de ese carácter y transcurrido el plazo ya indicado la presente causa y sentencia deberá ser dejada sin efecto, debiendo decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, sin ninguna consecuencia respecto de la imputada. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. Código: MRDEXSCJXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA. ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA DE DAÑOS. FIJA NUEVO DÍA Y HORA RESPECTO DE IMPUTADO. DICTA SENTENCIA EN MATERIA DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS RESPECTO DE IMPUTADA ADOLESCENTE. FECHA LEBU, dos de diciembre de dos mil veintiuno RUC 2001208815-K RIT 2214-2020 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO. FISCAL CARLA ORTEGA CABRERA. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA TOMÁS PIDERIT SCHULZ. HO

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