9º Juzgado de Garantía de Santiago

HECTOR EDUARDO MANQUES CABELLO C/ MARCO ANTONIO TRONCOSO TRONCOSO

Rol

O-8868-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento, admitieron responsabilidad en ellos, previa advertencia de la posibilidad de imponérseles una pena no superior a la solicitada por la Fiscalía. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el requerimiento e invocados en esta audiencia, unidos a la propia admisión de responsabilidad de los requeridos, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal SXXBXGMWXT MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 03/12/2021 16:50:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecido los hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 21 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas, los requeridos ingresaron, mediante escalamiento del cierre perimetral, al supermercado Unimarc, ubicado en Av. Alfredo Silva carvallo 1414, de la comuna de Maipú, para luego ingresar a la sala de ventas, escalando y haciendo un forado en el entre techo y una vez en el interior, rompen la cortina metálica del local de tabaquería que funciona en el lugar, desde donde sustraen mil doscientas veinticinco (1.225) cajetillas de cigarrillos de diversas marcas, veintidós (22) de tabaco y una caja de papelillos, especies avaluadas en la suma total de $5.000.000.-, huyendo del lugar, siendo sorprendidos en esos momentos, por funcionarios de carabineros de la 52ª Comisaría Rinconada de Maipú, quienes procedieron a su detención.” QUINTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos, de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, pre

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Daniel Hugo Jara Loyola y Marco Antonio Troncoso Troncoso, ya individualizados, a cada uno, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, en su calidad de autores, de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de frustrado, hecho acaecido el día 21 de septiembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se les condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representados por la Defensoría Penal Pública.. II.- Que las penas privativas de libertad impuestas, se les tienen por cumplida, con todo el tiempo que permanecieron ininterrumpidamente, sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, desde el 21 de septiembre de 2020 al 22 de diciembre de 2020, por un total de cuarenta y seis coma cinco (46,5) días. III.- Que concurriendo, respecto de Jara Loyola, los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se omitirá inscribir la presente sentencia en su extracto de filiación y antecedentes, para fines laborales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. SXXBXGMWXT MARÍ

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1 RUC 2000958183-k RIT 8868-2020 IMPUTADOS Daniel Hugo Jara Loyola y Marco Antonio Troncoso Troncoso MATERIA Robo con Fuerza Lugar No Habitado PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2000958183-k, RIT 8868-2020, el Ministerio Público, luego de sustituir el procedimien

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