Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RIOSECO/THESAN CHILE S.P.A.

Rol

T-17-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de prescindir de los servicios de otros trabajadores, que al igual que usted, prestaban servicios en atención al desarrollo del único proyecto de la empresa. De esta manera, teniendo en cuenta los altos costos que implican continuar con una dotación completa de trabajadores en el único proyecto de la Empresa, el cual, a su vez, será prontamente terminado, es que la Empresa se ve en la imperiosa necesidad de poner término a su contrato de trabajo. La presente carta constituye el aviso previo dado con a lo menos 30 días de antelación, de conformidad a la ley, por lo que deberá seguir prestando sus servicios hasta el término del mismo. Le comunicamos que a contar del día 16 de diciembre de 2019, se encontrara a su disposición en la Notaria de don Roberto Cifuentes Allel, ubicada en Av. Apoquindo N°3076, oficina N° 601, comuna de las condes, ciudad de Santiago, el finiquito a su contrato de trabajo junto al pago de sus vacaciones pendientes y/o proporcionales menos los descuentos correspondientes. El detalle de cada una de tales prestaciones, se le será informado por escrito al término de su relación laboral, con el fin de tener el cálculo actualizado a la fecha de término de dichas prestaciones. Finalmente informamos que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran al día hasta el 31 de octubre de 2019, según consta de los comprobantes de pago por toda la vigencia de la relación laboral, conforme a la ley. Las cotizaciones correspondientes a los días trabajados del mes de noviembre y diciembre de 2019, serán pagadas dentro de la oportunidad legal correspondiente.” Que desde entonces, los tratos vejatorios no cesaron, muy por el contrario, durante el tiempo que nuestro mandante trabajo el mes de aviso, se le atribuyó toda clase de tareas que no guardaban ninguna relación con sus funciones tales como transportar petróleo, conducir maquinarias, llenar libros y planillas de asistencia, tareas que no podía negarse a desempeñar pues al más mínimo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula nacional de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula nacional de identidad número15.678.356-0, ambos domiciliados en Calle Almagro, Número 250, Comuna Y Ciudad De Los Ángeles, en representación de don LUIS PATRICIO RIOSECO ESPINOZA, cedula de identidad Nº 15.720.853-5, cesante con domicilio para estos efectos en, Calle Almagro, Número 250, Comuna y Ciudad De Los Ángeles quienes interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral (acoso laboral artículo 2 del Código del Trabajo, integridad psíquica articulo 19 numero 1 y derecho a la honra articulo19 numero 4 de la Constitución política) y cobro de prestaciones laborales, en contra del empleador de su mandante THESAN CHILE SPA, Rut: 77.005.377-3, representada legalmente por don JUAN CARLOS RUZ AEDO, cedula nacional de identidad número 10.971.102-0, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derecho represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en MIRAFLORES, NÚMERO 222, OF 2801, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán: Señalan que con fecha 01 de julio de 2019 su representado comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para THESAN CHILE SPA. Que la función para la cual fue contratado nuestro mandante dentro de la empresa, correspondía a SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES, las que desempeño en la faena subestación Los Andes, ubicada a unos 250 kilómetros de Calama. Que la remuneración mensual de don Luis Patricio Rioseco Espinoza, ascendía a la suma de $1.969.566. Que en virtud de las funciones desempeñadas por nuestro mandante, este no se encontraba sujeto a limitación de jornada, tal como establecía la cláusula segunda de su contrato de trabajo. Transcurrido poco más de un mes de trabajo, su representado comenzó a sufrir hostigamiento laboral por parte del Sr. Julián Yevenes, gerente de la empresa, lo que se traducía en que cada vez que este se dirigía al demandante, y sin importarle estar en presencia de los demás trabajadores, utilizaba un lenguaje peyorativo con el que transgredía el respeto mínimo que debía existir hacia sus subalternos, y que manifestaba con groserías de distinto calibre tales como “weon, agueonado, concha de tu madre, ándate a la chucha, etc”. Que así las cosas la actitud hostil y agresiva de don Julian Yevenes, coartaba a su representado a cumplir normalmente con sus funciones, pues en la ejecución de estas intentaba tener el más mínimo trato con su superior a fin de evitar cualquier situación que detonara sus ataques, los que con el pasar de los días ya no se referían únicamente al aspecto laboral, si no que trascendían la esfera de lo personal, realizando interrogatorios acerca de su vinculación con sus compañeras de

Fallo

fallo para término legal. OCTAVO: Que, se ha deducido denuncia por vulneración de derechos fundamentales basado el denunciante en que durante la relación laboral fue víctima de una serie de conductas de acoso laboral por parte de la demandada que terminaron con su despido. NOVENO: Que, conforme a la prueba rendida ha quedado acreditado que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de julio de 2019 al 5 de diciembre del mismo año, que las funciones desarrolladas fueron de supervisor de obras civiles, conforme a contrato acompañado; además de acuerdo a carta de termino de contrato incorporada que con fecha 4 de noviembre se le dio aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, que su remuneración era variable. DÉCIMO: Que, la demandante ha alegado que su despido es vulneratorio afectando su derecho la integridad psíquica y a la honra, ya que fue objeto de actos de acoso laboral, pretensión que no fue contestada por la demandada, así la primera ha mencionado como indicios, constantes malos tratos, de palabra, insultos entre sus compañeros y amenazas de despido por parte del gerente don Julián Yévenes, que trajeron como consecuencia que fuera desvinculado incluso en el mes que medió entre la comunicación del despido y la fecha a partir del cual se haría este efectivo también habría sido objeto de hostigamiento. Al efecto rindió prueba documental, exhibición de documentos, confesional y testimonial. UNDÉCIMO: Que para resolver la acción de tutel

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Los Ángeles, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cedula nacional de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERON SOLIS, abogado, cedula nacional de identidad número15.678.356-0, ambos domiciliados en Calle Almagro, Número 250, Comuna Y Ciudad De Los Ángeles, en representación de don LUIS PATRI

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