Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PUBLICO C/ ÁLVARO ANTONIO IBIETA LEIVA

Rol

O-309-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 24 de abril del 2021 a eso de las 22:15 horas, el acusado Álvaro Antonio Ibieta Leiva, en conocimiento de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche en causa RIT 290-2021 RUC 2100375404- 6, en la cual mantiene la prohibición de acercarse a la víctima, su ex conviviente doña Elizabeth Rossana Paredes Mardones, concurrió hasta su domicilio ubicado en Los Canelos N° 839, comuna de Loncoche y desde la vía publica comienza a insultar a la víctima, la cual al salir el acusado la amenaza señalándole “Maraca culia donde te pille te voy a matar y pinchar, si no retiras las denuncias que me tienes”, amenazas que fueron asumidas por la víctima como serias y verosímiles y que causaron gran temor en ella. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del código de procedimiento civil, en relación al artículo 10 de la ley 20.066, y el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, los cuales se imputan en calidad de autor y en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del código penal. Solicitando por el delito de desacato la pena de 541 días, de presidio menor en su grado medio, más las inhabilidades legales que corresponden y pago de las costas; y por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 61 días, de presidio menor en su grado mínimo y medidas accesorias que correspondan, especialmente la del artículo 9, de la ley 20.066, en su letra b) esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año; demás accesorias

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 21-1-0020059-4, RIT 309-2021 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando el fiscal del ministerio público de Loncoche, don Ricardo Salgado Rodríguez, acusación contra el imputado don Álvaro Antonio Ibieta Leiva, cédula nacional de identidad Nº 19.713.435-6, chileno, 24 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Guillermo Spuler Nº 758, de la comuna de Loncoche. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público, abogada doña Fernanda Araneda Paredes. Segundo: Que el Ministerio Publico dedujo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: Con fecha 24 de abril del 2021 a eso de las 22:15 horas, el acusado Álvaro Antonio Ibieta Leiva, en conocimiento de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche en causa RIT 290-2021 RUC 2100375404- 6, en la cual mantiene la prohibición de acercarse a la víctima, su ex conviviente doña Elizabeth Rossana Paredes Mardones, concurrió hasta su domicilio ubicado en Los Canelos N° 839, comuna de Loncoche y desde la vía publica comienza a insultar a la víctima, la cual al salir el acusado la amenaza señalándole “Maraca culia donde te pille te voy a matar y pinchar, si no retiras las denuncias que me tienes”, amenazas que fueron asumidas por la víctima como serias y verosímiles y que causaron gran temor en ella. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del código de procedimiento civil, en relación al artículo 10 de la ley 20.066, y el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, los cuales se imputan en calidad de autor y en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del código penal. Solicitando por el delito de desacato la pena de 541 días, de presidio menor en su grado medio, más las inhabilidades legales que corresponden y pago de las costas; y por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 61 días, de presidio menor en su grado mínimo y medidas accesorias que correspondan, especialmente la del artículo 9, de la ley 20.066, en su letra b) esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año; demás accesorias legales y pago de las costas. Tercero: Que el acusado, asesorado por su abogado defensor, y habiéndosele advertido de sus derechos, especialmente su derecho a un juicio público, oral y contradictor

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 del código penal, concurriendo una atenuante y una agravante, el Tribunal las compensara racionalmente y podrá recorrer la pena en toda su extensión. Considerando la extensión del mal causado, la naturaleza y gravedad del delito, y teniendo presente la limitación establecida en el inciso primero del artículo 412 del código procesal penal, se dará lugar a lo solicitado por la defensa, imponiéndose en definitiva la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas, coincidiendo con las penas solicitadas por el Ministerio Publico, como se indicara en lo resolutivo de la sentencia. En cuanto al tiempo privado de libertad por la presente causa, para el caso de tener que cumplir de manera efectiva la pena impuesta, se dará lugar al abono solicitado por la defensa, desde el día 24 de abril de 2021 a la fecha, esto es, 224 días. Además en consideración al contexto del delito, por el cual ha sido acusado, se decretara la medida accesoria establecida en el artículo 9, de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, en su letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Elizabeth Paredes Mardones, o a su domicilio ubicado en calle Los Canelos N° 839, comuna de Loncoche, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el término de un año, tal como se indicara en lo resolutivo de esta sentencia. Respecto del

Texto Completo (Preview)

Loncoche, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 21-1-0020059-4, RIT 309-2021 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando el fiscal del ministerio público de Loncoche, don Ricardo

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